SAP Madrid 456/2004, 21 de Julio de 2004
Ponente | D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:10869 |
Número de Recurso | 173/2003 |
Número de Resolución | 456/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00456/2004
Fecha: 21 de Julio 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION N. 173/2003
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.
PROCURADOR: Dª MARTA FRANCH MARTÍNEZ
Apelado: DIRECCION000 DE MADRID y EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
PROCURADOR: Dª PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA y Dª CAYETANA DE ZULUETA
LUCHSINGER
Autos: MENOR CUANTÍA N. 708/00
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA N. 708/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo N. 173/2003, en los que aparece como parte apelante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., representada por la Procuradora D. PILAR MARTA FRANCH MARTINEZ, y como apelados EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID y la DIRECCION000 DE MADRID, representados por las Procuradoras Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y Dª. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 708/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María José García Juanes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando las excepciones procesales opuestas de contrario y estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA, en nombre de la DIRECCION000 DE MADRID, debo condenar y condeno, a la entidad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., a que pague a la actora, la suma CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (50.417,95 euros), esto es, OCHO MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (8.388.841 PTS) por principal; y desestimando la demanda interpuesta contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en aquellas. Todo ello sin hacer expresa condena en costas, salvo las causadas a instancia de la demandada absuelta, que serán de cuenta de la actora".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., la Procuradora Sra. Dª. Marta Franch Martínez, dándoles traslado del mismo a la parte demandante, DIRECCION000, de Madrid, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y a la parte demandada- apelada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ortíz Construcciones y Proyectos, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de 10 de Diciembre 2002, del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, que le condena a pagar a la DIRECCION000 la cantidad de 50.417,95 Euros. Alega la apelante, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa ya opuesta en su contestación a la demanda y relativa a la ausencia de autorización de la Junta de Propietarios para que el Presidente de la Comunidad reclame por vicios en elementos comunes ni los correspondientes a otros elementos privativos. En este sentido y si bien el Presidente, conforme al art. 13 LPH, ostenta la representación de la Comunidad en juicio para poder reclamar judicialmente, en un supuesto concreto necesita autorización. Lo que ocurre y sin perjuicio de compartir la argumentación del Juez a quo a propósito de la meritada excepción, es que, en el caso que nos ocupa, no se puede inferir esa falta de legitimación, porque la presente reclamación se inserta en el cúmulo de actuaciones que la Comunidad viene desarrollando a resultas del expediente administrativo seguido ante el Ayuntamiento de Madrid y en el que, por Decreto de 7 de Septiembre 1990, se decidió la realización de obras en ejecución sustitutoria. Ya en el recurso 607/94 ante el T.S.J. de Madrid y sentencia 3 de Diciembre 1998 se hacía alusión (Fundamento cuarto) a la Comunidad de Propietarios. Así se cita a su Presidente y a su actuación en base a la Junta General de 17 de Abril 1991. El propio recurso no es sino la manifestación expresa de la legitimación activa que ahora se impugna y, por último, no cabe deslindar esa acción de la presente, presentando ambas un origen común que procesalmente han de equipararse en cuanto a esa legitimación y hasta tal punto son coincidentes en el origen que la propia Sentencia del T.S.J. de Madrid comentada contiene una argumentación en el inciso final de su Fundamento Jurídico sexto cuando, con ocasión del punto relativo a una minoración de 7.840.038 pts., concluye: "sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercitar por el cauce procedente las acciones que le asisten en reclamación por los vicios constructivos". Precisamente esta remisión y la calificación de los vicios constructivos integran los presupuestos de la presente acción, de tal manera que no es precisa una continua, casuística y reiterativa habilitación al Presidente, cuando existe una línea de actuación permanente en la reclamación de los mismos objetivos, y ello sirve tanto para las reclamaciones que afectan a los elementos comunes como...
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