Sentencia nº 868/2005 de AP Málaga, Sección 4ª, 11 de Noviembre de 2005
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Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL. En el caso de autos, no habiéndose acreditado por el actor que hubiera procedido a la reparación de su vehículo y si por el contrario que se dió de baja sin repararlo, es evidente que no cabe concederle como indemnización el importe consignado en el presupuesto de reparación aportado, sino que en este caso la cuantía de la misma estará constituida por el valor de mercado o valor venal del vehículo, representado por la suma de 2130 euros consignado en el informe pericial aportado al efecto, que no ha sido dersivrtuado de contrario mas el 50% del importe de la reparación que como valor de afección viene estableciendo esta Sala en casos similares al que nos ocupa, lo que hace un total de 5734,42 euros, en que queda fijada la indemnización procedente, por lo que en dicho particular procede estimar en parte el motivo estudiado. Se estima la demanda. Se estima parte de la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 868/2005 de AP Málaga, Sección 4ª, 11 de Noviembre de 2005
MANUEL TORRES VELAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 868AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGASECCION CUARTAPRESIDENTE ILMO. SR. D.MANUEL TORRES VELAMAGISTRADOS, ILTMOS. SRES. D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTESD.MELCHOR HERNANDEZ CALVO REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE RONDAROLLO DE APELACIÓN Nº 532/2005 JUICIO Nº 86/2002En la Ciudad de Málaga a once de noviembre de dos mil cinco. Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen,...Ver el contenido completo de este documento
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