Sentencia de Audiencia Provincial - Jaén nº 402/2002, de 27 de Noviembre 2002
Recurso nº 363/2002, Ponente PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
Sentencia nº 402/2002
Recurso nº 363/2002, Ponente PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
Sentencia nº 402/2002
Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL. Se precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal modo que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justificación, no puede quedar desestimada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación del art. 1902 C.C., pues el como y el porque se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (S.TS 2-Abril-1996; 31-Julio-1999). Es por ello que al no haberse acreditado que la lesión del perjudicado se debiese a una acción u omisión del demandado falta el primer presupuesto exigido por el art. 1902 y la jurisprudencia para poder atribuir el resultado a éste (S.TS 3-Mayo-1995), requisito este al que no alcanza la carga de la prueba. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 402/2002 de Audiencia Provincial - Jaén, de 27 de Noviembre 2002
SENTENCIA N° 402
Ilmos. Sres.PRESIDENTED. Pío Aguirre Zamorano.MAGISTRADOSDª. Mª Jesús Jurado Cabrera.D. Eladio José Aparicio Carrillo.En la Ciudad de Jaén a, veintisiete de Noviembre de dos mil dos.Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial ...Ver el contenido completo de este documento