Recurso nº 607/2006, Ponente ANTONIO MASCARO LAZCANO
Sentencia nº 63/2007
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Id. vLex: VLEX-28868588
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Debe determinarse la suficiencia o deficiencia del elemento causal pretendido por la parte actora, como productor del daño que se pide indemnizar. Es preciso probar la intervención en los hechos de la parte demandada a quién se exige responsabilidad y, una vez acreditado ello se analizará su conducta conforme al principio culpabilistico puro, o responsabilidad cuasi-objetiva, o teoría del riesgo e inversión de la carga de la prueba, con o sin aplicación de la legislación sobre consumidores, y usuarios. En el supuesto que enjuiciamos, no se ha probado que la instalación del mueble de cocina que se dice cayó sobre el recipiente con agua hirviendo que salpicó a la actora fuera llevada a cabo por la demandada. Aunque así hubiera sido, la pericial arroja como posibilidad el desprendimiento a causa de la instalación, pero no la seguridad. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual
Apelado
Responsabilidad civil extracontractual
Sentencia nº 63/2007 de Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª, de 16 de Febrero 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTAROLLO Nº 607/06 - AUTOS Nº 99/05JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MotrilASUNTO: JUICIO ORDINARIOPONENTE SR. DON ANTONIO MASCARO LAZCANOS E N T E N C I A N Ú M.63 ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARO LAZCANOMAGISTRADOSD. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZD. JOSE MANUEL GARCIA SÁNCHEZEn la ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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