Resumen
RESPONSABILIDAD CRIMINAL. EMBRIAGUEZ: No basta con poder estimar acreditado que hubo un consumo de alcohol previo, sino que la exclusión de la responsabilidad debe realizarse en función de la imputabilidad de la persona a quien va referida, es decir, de la incidencia que la ingestión de la sustancia produce en sus facultades intelectivas y volitivas, de manera que en cada momento concreto para el cual se pretende la evaluación debe acreditarse el influjo de la ingestión de alcohol en el acusado. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª, de 07 de Noviembre 2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 2 , 20 , 21 , 244
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