SAP Santa Cruz de Tenerife 113/2006, 29 de Marzo de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:556
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

SENTENCIA Nº 113

Rollo nº. 25/06.

Autos nº. 194/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 194/05 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal trafico y promovidos, como demandante, por DOÑA Gema, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta Machado y dirigida por el Letrado Don Miguel Oramas Medina, contra DON Donato y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado; ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Maria Raquel Alejandro Gómez dictó sentencia el tres de junio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta en nombre de Dña. Gema, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros y a D. Donato de la pretensión formulada en su contra y con condena en costas al actor ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte apelante, doña Gema, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de treinta y uno de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintidós de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora de este procedimiento por estimar la juzgadora a quo que de la prueba practicada no ha quedado acreditada la acción imprudente que en aquella se achaca al demandado como generadora de la colisión ocurrida entre la motocicleta conducida por él y el taxi propiedad de la actora, como consecuencia de la cual este automóvil sufrió daños cuya reparación es el objeto de la referida demanda.

En la sentencia se pone de manifiesto que no solo no se acredita la responsabilidad por parte de D. Donato, sino que más bien la conducta causante del choque fue la del conductor del taxi, que "inició un giro a la derecha desde el carril izquierdo sin tomar las debidas precauciones ni esperar a que le rebasara el ciclomotor que circulaba a pocos metros en paralelo con él", hecho al que se añade, siempre según la resolución apelada, que el taxista "no puso el intermitente al efectuar la maniobra".

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la parte demandante se basa en entender que la juez de instancia ha incurrido en error la valorar dos circunstancias, y que de esa errónea ponderación se siguen las conclusiones expuestas en la sentencia, equivocadas y no acordes con la realidad.

TERCERO

En primer...

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