SAP Madrid 66/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:1020
Número de Recurso637/2002
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZADª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00066/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 637 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintisiete de enero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ , a los que ha correspondido el Rollo 637 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Cesar representado por el procurador Dª ISABEL CAÑEDO VEGA , en esta alzada, y asistido por el Letrado D. CARLOS FRANCISC RUIZ DE TOLEDO GONZALEZ, y como apelado ELECTRICIDAD DURAN S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ , en esta alzada, y asistido por el Letrado Dª EVANGELINA PEREZ PRADAS, sobre juicio ordinario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 10 de Abril de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Dª Montserrat Ruiz Jiménez en nombre y representación de D. Cesar y en consecuencia declarar no haber lugar a la reclamación de cantidad dirigida contra la empresa Electricidad Durán S.L., con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Cesar al que se opuso la parte apelada ELECTRICIDAD DURAN, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 20 de Enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El actor ejercitó en la demanda acción de responsabilidad extracontractual frente a la empresa demandada reclamando una indemnización de 6.100.000 pesetas (10.000 pesetas/día/pérdida de salario o ingresos por la incapacidad laboral, dolor físico por el proceso de curación, dolor moral por la pérdida o disminución de la actividad social o de ocio, etc) por haber permanecido impedido para sus ocupaciones habituales durante 610 días por presentar un cuadro de ansiedad y depresión a consecuencia de la conducta seguida por la demandada, antes empleadora del actor, que procedió a despedirle de la empresa cuando estaba en situación de baja laboral por enfermedad, concluyendo en despido improcedente declarado en la jurisdicción social, a hacer valer un finiquito por importe superior al recibido tras haberse celebrado conciliación con aquélla sobre las cantidades a percibir por el despido improcedente y a liquidar el total importe conciliado un año después de la fecha convenida por los obstáculos puestos por la empresa en el proceso laboral. La sentencia de instancia, partiendo del hecho cierto de que el importe conciliado fue definitivamente abonado a través de los cauces legales (proceso laboral), y de que no se podía imputar a la conducta de la demandada la situación o estado en que se encontraba el actor por ser múltiples los factores concurrentes -la epicondilitis y la espandiloartrosis cervical que afectaban a su capacidad laboral y que determinaron la baja temporal en la empresa, la resolución recaída en el expediente de incapacidad permanente que denegó tal calificación por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad laboral y la propia reacción del actor ante los problemas derivados del conjunto de circunstancias que le rodeaban- siendo la actuación de la demandada un factor más, una "condictio sine qua non" del resultado, pero no la más eficiente, ni la adecuada para causarlo, concluyó que no se podía imputar objetivamente a la demandada el daño que padece el actor, puesto que no creó una situación de riesgo relevante para el bien jurídico, ni supuso una agresión dolosa o imprudente dirigida contra esa bien y desestimó íntegramente la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el actor alegando que el juez de instancia no ha valorado en la justa medida los incidentes posteriores a la celebración de la conciliación ante el Juzgado de lo Social, y los obstáculos puestos por la ahora demandada para abonar la cantidad total establecida, ya que fue la empresa la que, fraudulentamente, intentó hacer valer, como recibo de saldo y finiquito, un documento en el que se pretendía justificar el percibo por el trabajador de una suma no recibida, engaño frustrado que fue acompañado de coacciones e insultos, habiéndose extendido el contencioso-laboral, que se inició en mayo de 1999,...

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