SAP Barcelona 289/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:8154
Número de Recurso316/2006
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 316-2006-B

JUICIO ORDINARIO nº 67-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.289

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 67-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS y CONGELATS REUNITS S.A. representados por el Procurador D. Juan Rodés Durall y dirigidos por el Letrado D. Antonio Duelo Riu, contra GAS NATURAL SDG S.A. representado por el Procurador D. Pedro Larios Roura y dirigido por la Letrada Dª. María Llorens Delgado y FECSA ENDESA representado por el Procurador D. Albert Grasa Fabrega y dirigido por el Letrado D. Pedro Fernández Massa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por WINTERTHUR SEGUROS y CONGELATS REUNITS S.A. contra FECSA ENDESA y GAS NATURAL SDG, S.A. condeno solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 103.152'35 euros a Winterthur y 13.478'79 euros a Congelats Reunits S.A., intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D/Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita con la demanda, de manera acumulada, una acción de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 y 1903 CC por parte de la mercantil perjudicada y una acción de repetición ex art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro por parte de su compañía aseguradora, demanda que dirigen contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L., a quien consideran causante del siniestro -incendio- ocurrido en fecha 1.2.2002 que provocó daños en el local, instalaciones y mercancías de la primera cuya indemnización se reclama, daños y perjuicios que se valoran en un total 116.631'14 euros, reclamándose por la perjudicada Congelats Reunits, S.A. la suma de 13.478'79 € y por la asegurador Winterthur la cantidad de 103.152'35 €, importe de la indemnización abonada a su asegurada por los daños y perjuicios sufridos por esta que estaban cubiertos por la póliza. Posteriormente, y ante la invocación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por parte de la demandada, las actoras dirigen asimismo la demanda contra Gas Natural S.A.. Opuestas las demandadas a dicha pretensión, se dictó sentencia en primera instancia por la que se estimaba íntegramente la demanda y condenaba a las demandadas a abonar solidariamente las sumas reclamadas. Frente a dicha resolución se alzan las codemandadas interponiendo sendos recursos de apelación. Las partes se aquietan a la desestimación de las excepciones invocadas -cosa juzgada, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa de Winterthur- y tampoco resulta objeto de controversia la existencia de los daños cuya indemnización se reclama ni su valoración, limitándose la impugnación de ambas recurrentes al pronunciamiento por el que se establece su responsabilidad así como a la concurrencia del nexo causal, respecto a las cuales entienden, en esencia, que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta, así como los hechos que en la misma se declaran probados, y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de las recurrentes, en respuesta a las cuales baste señalar:

1) Si bien en el pleito seguido anteriormente entre las aquí codemandadas, Endesa se opuso a la reclamación deducida por Gas Natural negando su responsabilidad alegando que el origen del incendio se encontraba en una CGP que no es de su propiedad sino de la comunidad de propietarios, es lo cierto que (tras haberse declarado en la sentencia, en un pronunciamiento que se confirma en apelación, que no ha quedado probado si el origen del...

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