SAP Cádiz 71/2001, 19 de Febrero de 2001
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2001:545 |
Número de Recurso | 34/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 71
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 34/01
JUICIO VERBAL CIVIL 86/00
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal Civil 86/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida del Letrado D. Pedro Medina Muñoz; siendo parte apelada D. Leonardo , representado por el Procurador D. Fernando Argueso Asta- Buruaga y asistido del Letrado D. Francisco Casas y de la Fuente; sobre responsabilidad extracontractual.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N ° Tres de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintiocho de Noviembre del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Leonardo contra D. Jose Ramón y la aseguradora Zurich, S.A. de un de lado, y de otro D. Juan Manuel y la Compañía Multinacional aseguradora, debo condenar y condeno a D. Jose Ramón y la Cía. Zurich S.A. a que paguen solidariamente al demandante la cantidad de 50.811 pesetas, mas los intereses legales de dicha cantidad, que para la Cía Aseguradora condenada serán del 20% anual, a contar desde la fecha del siniestro, hasta su completo pago. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Debo absolver y absuelvo a D. Juan Manuel y la Cía Multinacional aseguradora de la pretensión realizada en su contra, condenando al actor al pago de las costas causadas a estos demandados ".SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la aseguradora condenada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, y se procedió a la deliberación, votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se formula el recurso de apelación que ahora analizamos en una cuestión meramente jurídica y que hace referencia a si al caso de autos se deben aplicar los intereses del 20 % establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. En el presente caso el accidente ocurre en Enero de 1.997, por él se sigue un juicio de faltas que termina en Auto de archivo y después se formula demanda civil, no habiéndose por parte de la Aseguradora condenada pagado o consignado la cantidad debida sino hasta el momento de recurrir al sentencia de instancia y a efectos simplemente de admisión de dicho recurso. Por la recurrente se alega que no se le deben imponer los intereses moratorios del veinte por ciento, toda vez que si no ha consignado ha sido por causa justificada, pues por un lado no se enteró de la reclamación hasta que no se le dio traslado de la demanda civil y, por otro lado, la cantidad reclamada inicialmente se ha reducido a la mitad por el juzgador al apreciar concurrencia de culpas entre los conductores. En este punto, como en tanto otros, la jurisprudencia menor se encuentra dividida, si bien es mayor la tendencia que aplica en casos similares y no habiendo mediado consignación de cantidad alguna, la aplicación literal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en cuanto a la aplicación del interés del veinte por ciento. Efectivamente, a pesar de las alegaciones...
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