SAP Burgos 485/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:1059
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00485/2007

SENTENCIA Nº 485

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, DAÑOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, OVEJA EXTRAVIADA

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación nº 410 de 2007 dimanante de Juicio Ordinario nº 697 de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº

CINCO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2007, siendo parte, como demandado-apelante D. Luis Manuel, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban, y de otra, como demandantes- apelados D. Inocencio, Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de D. Inocencio y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prime Fija, contra D. Luis Manuel, debo condenar y condeno al demandado a abonar a: D. Inocencio la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta euros y cincuenta céntimos (2.650,50 €); y a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y cuatro euros y noventa céntimos (3.744,90 €). Más los intereses legales.- Todo ello con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Manuel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha de su señalamiento, el once de Diciembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que, estimando integramente la demanda, condena al demandado a abonar al actor D. Inocencio el 75% de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad Renault Espace BE-....-H y a abonar a la Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros el 75% de las indemnizaciones abonadas por esta a las dos ocupantes lesionadas, formula recurso de apelación la parte demandada, impugnando: 1º.-el porcentaje de responsabilidad del accidente atribuido al demandado-propietario de la oveja que invade la calzada-; 2º.- el importe en que se cuantifica los daños del vehículo.

SEGUNDO

No es cuestión controvertida entre las partes como se produjo el accidente.

Están conformes los litigantes en los siguientes hechos:

Sobre las 11 horas del día 10 de Octubre de 2005, circulaba por la carretera Autovía A-62 (Burgos-Portugal) el vehículo Volkswagen Golf matrícula.... SQ...., el Turismo Toyota Avensis, matrícula.... SYV, y el vehículo Renault Espace matrícula BE-....-H propiedad y conducido por el actor D. Inocencio, en el que viajaban como ocupantes Marcelina, Gema y Luis Francisco, todos ellos y por ese orden sentido Burgos, por el carril izquierdo, adelantando a un camión.

Al aproximarse el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula.... SQ...., al punto kilométrico 14,400, de la citada vía, tramo recto en plano ligeramente ascendente de buena visibilidad, término municipal de Buniel y Partido Judicial de Burgos, observa como del margen derecho, delante del camión al que se encuentra adelantando, irrumpe en la calzada una oveja, realizando una maniobra evasiva simple activa, consistente en accionar el pedal del freno de su vehículo, deteniendo su marcha; el vehículo marca Toyota, modelo Avensis,.... SYV, que circula detrás, realiza la misma maniobra, deteniendo su marcha y el vehículo marca Renault, modelo Espace, matrícula BE-....-H, que circula detrás del Toyota Avensis, intenta realizar la misma maniobra al observar la irrupción de la citada oveja, no dándole tiempo a detener su marcha y chocando con la parte delantera de su vehículo contra la parte posterior del Turismo Toyota Avensis, desplazando este hacia delante y haciéndole chocar contra el turismo Volkswagen Golf.... SQ..... Una vez estos vehículos anteriormente citados, habían detenido su marcha el animal (oveja), cruza la calzada sentido Burgos, la mediana separadora de calzadas e irrumpe en el carril izquierdo de la calzada sentido Portugal, que en esos momentos se encuentra ocupado por el vehículo tipo Turismo, marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula.... ZDL, que circulaba por ese carril ya que se encuentra adelantando a un camión y atropella a la oveja.

Consecuencia del accidente resultaron con lesiones Marta y Marcelina, la primera sufrió latigazo...

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