Sentencia de Audiencia Provincial - Guipúzcoa nº 2212/2005, de 13 de Junio 2005

Audiencias Provinciales

Recurso nº 2213/2005, Ponente ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Sentencia nº 2212/2005

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Resumen


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En el presente caso el siniestro del cual trae origen el presente procedimiento se produjo con fecha el 30 de octubre de 2002, y el pago del importe de los daños ocasionados por razón del mismo tuvo lugar el 4 de abril de 2003, pues bien, si aplicamos al caso de autos cuanto se ha expuesto respecto del cómputo del plazo prescriptivo en los casos de subrogación, y tenemos en cuenta que la demanda se interpone con fecha 22 de octubre de 2004, habrá de concluir en los términos que se consignan en la sentencia apelada, en el sentido de que para entonces ya habia prescrito la acción de reclamación formulada por la compañía aseguradora, es más incluso, siguiendo el criterio restrictivo invocado por la parte recurrente a la hora de interpretar el instituto de la prescripción, la acción habría prescrito igualmente, si tuvieramos en cuenta elmomento en que se llevó a cabo la reclamación extrajudicial (12 de febrero de 2004, folio 27) dado que para entonces ya había transcurrido con creces el plazo de prescripción señalado. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 2212/2005 de Audiencia Provincial - Guipúzcoa, de 13 de Junio 2005

* Recurso verbal ordinario

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/011413

Apel.j.verbal L2 2213/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 792/04

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Recurrente: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JUAN ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE

Recurrido: DIRECCION000 DE DONOSTIASAN SEBASTIAN

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: JORGE FLAMME ESPINOSASENTENCI...

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