SAP Madrid 653/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:14637
Número de Recurso730/2005
Número de Resolución653/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00653/2006

SENTENCIA NUM. 653

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 730 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Estíbaliz, representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, y de otra, como apelado CENTRO COMERCIAL CARREFOUR S.A., representado por el Procurador D. Isacio Calleja García y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández Rico- Fernández sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de D Estíbaliz, contra Centro Comercial Carrefour S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. absolviendo a dichas sociedades demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Estíbaliz se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las 12 horas del día 3 de enero de 2003, la apelante cayó al suelo mientras hacía sus compras en el establecimiento de la apelada, y, como dijo que había resbalado al pisar una sustancia deslizante, reclamaba en su demanda el resarcimiento correspondiente por culpa extracontractual de los días (330) que tardó en curar las lesiones que se produjo; por la incapacidad laboral permanente que le ha quedado como secuela de aquellas, por la asistencia que necesita desde entonces, y por los gastos médico farmacéuticos que por ello ha desembolsado.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, pues, para los efectos del art. 1902 CC que sustenta la acción ejercitada, ninguno de los mecanismos procesales admitidos legal y jurisprudencialmente que benefician al perjudicado, puede suplir la demostración del acción culposa y su relación de causalidad con el efecto dañoso producido, por lo que, con las pruebas practicadas solo se estima acreditada la presencia de la demandante en el establecimiento de la codemandada, y que en un determinado momento cayó al suelo causándose lesiones; pero no está demostrado que la caída fuera debida a alguna sustancia deslizante ni otro obstáculo que hubiera en el piso.

TERCERO

El recurso de apelación se articula en una alegación, que se dice Primera pero es única, aunque está subdividida en cinco apartados, bajo el rótulo general de la vulneración de las normas que rigen la carga de la prueba contenidas en el art. 217 LEC, y de los derechos fundamentales a obtener la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y la prohibición de indefensión. En el primer subapartado se desarrolla una amplia exposición de los hechos admitidos y de los controvertidos, señalando que la cuestión se centra en determinar la causa de la caída, y si fue por el deslizamiento provocado por algo que había en el suelo o por la forma poco prudente de conducirse la demandante. En la segunda, referida a la carga de la prueba, después de analizar las reglas generales del art. 217 de la LEC y las especialidades que implica lo dispuesto los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, así como la inaplicabilidad del principio de presunción de inocencia, se invoca artículo 25 de la ley 26/1984, y se concluye atribuyendo a la sentencia un doble error, cual es la inexistencia de pruebas sobre la forma de producirse la caída y sus causas, y la inversión de la carga de la prueba, pese a estar acreditada la caída dentro de la zona de responsabilidad...

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