SAP Baleares 314/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2006:1308 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 314 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Junio de dos mil seis. VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ibiza, bajo el número 205/2005 , Rollo de Sala nº 322/2006, entre partes, de una como actora-apelante BETACAR IBIZA S.A., representada por la Procuradora Sra. Nadal Salom y defendida por la Letrado Sra. Roca Carrió, de otra, como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Nicolau Rullan y defendido por el Letrado Sr. Mariño González.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José López López, en representación de "BETACAR IBIZA, S.A.", y estimando la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" de la pretensión actora; todo ello con expresa imposición de las costas devengadas a la entidad actora."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 29 de junio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
La sentencia de primera instancia considera extinguida la acción de responsabilidad extracontractual por hecho de la circulación, ejercitada en el presente proceso, al entender no acreditado que el plazo extintivo se hubiese interrumpido mediante el envío de un fax, tal como alega la parte demandante.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
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La parte demandada se limitó a impugnar el documento número 9 de los acompañados con la demanda pero no practicó prueba alguna acreditativa de que el número que aparece en el "reporte de actividad"...
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