SAP Barcelona, 27 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto arrendaticio, número 362/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallés, a instancia de D/Dª. Alfonso , dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Angel Alpiste López, contra D/Dª. Héctor , dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Pere Canal Baliu, y contra Dª Flora y Dª María Rosa incompareciendo en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Alfonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda planteada por el Procurador Dª Francisca Rodríguez Nieto, en nombre de D. Alfonso , contra D. Héctor , representado por el Procurador D. Jordi Cot Gargallo y contra Dª. Flora y Dª María Rosa , en situación procesal de rebeldía, declaro no haber lugar a la acción de retracto intentada por el Dr. Alfonso , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas; devuélvase al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE PESETAS consignada y, poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Alfonso yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día catorce de mayo de dos mil dos, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de retracto por D. Alfonso como arrendatario de la finca ("torre") sita en Parets del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM000 (hoy nº NUM001 ), según contrato de arrendamiento de

15.5.1972 posterior de 1.5.1973, ambos celebrados con el administrador de las entonces propietarias Sras. Flora y María Rosa , desarrollándose el contrato con dicho administrador que giraba los recibos de renta, en base a que la finca fue vendida a éste en 29-6- 1984 (según la demanda) sin efectuar notificación alguna al arrendatario, conociendo dicha enajenación el 28.10.1997 cuando acudió al Registro interesándose por la finca para adquirirla, cuando el referido administrador. Siempre ha actuado como tal (f 13 y ss., donde constan los recibos librados por el mismo; notificaciones de incremento de renta en 1.12.1987, 25.4.1989, f 68 y 69, o de actualización, f 70 y ss.), consignando la suma de 100.000 pts., como precio confesado (f 73) y formulándose la demanda en 23.12.1997; a dicha pretensión se opuso el demandado Sr. Héctor siendo declaradas en rebeldía las codemandadas, citadas antes alegando: 1) incumplimiento del art° 48 TRLAU 64 en relación con el 1518 CC respecto de los reembolsos a efectuar por el retrayente. 2) caducidad, conforme al art° 48.2 TRLAU, 3) el actor solo tiene adquilada la finca c/ DIRECCION000 NUM001 , de Parets y registral n° NUM002 .

La sentencia de instancia desestima la demanda, por apreciar la caducidad de la acción. Frente a dicha resolución se alza el actor, interesándose su revocación, por entender que los documento sobrantes a los f 116 a 119 no acreditan el conocimiento por parte del actor de la vena y sus condiciones con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Son presupuestos del retracto: 1º que quien lo ejercite tenga la calidad de arrendatario en el momento de ejercitarlo (SSTS 5 febrero y 30 abril 1958, 24 marzo 1960, 22 abril y 9 marzo 1969...), 2º que se hubiere realizado...

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