SAP Cádiz, 9 de Marzo de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:883
Número de Recurso310/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a nueve de marzo de dos mil.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado sobre retracto arrendaticio, cuyo recurso fue interpuesto por D Eloy y Dª. María Purificación defendidos por el letrado Sr. Don Ernesto Martinez Gómez y en el que es parte recurrida Da Eugenia defendida por el letrado Sr Don Jose Luis Romero Pacheco.-Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia Núm 2 de El Puerto de Santa María con fecha 28 de octubre de 1997 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta el procurador Sr. Morales Moreno, en nombre y representación de Dª Eugenia y Dª María Purificación , ambos declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al retracto ejercitado sobre la finca sita en la CALLE000 Núm NUM000 Bda de los Madrileños de esta ciudad debiendo los demandados otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la actora, con arreglo al precio y condiciones que figuran en la inscripción registral, corriendo ésta con los demás gastos de legítimo abono que se acrediten en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o Impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación,turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término de diez días.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales,-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución de instancia en tanto contradigan los siguientes

PRIMERO

Que, conforme a una clara y reiterada doctrina jurisprudencial, la acción de retracto que concedía el artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1964 (RCL 1964\2885,- RCL 1965\86 y NDL 1844 ), vigente al inicio de este pleito, esta condicionada a la identidad y coincidencia entre lo que vende o da en pago el arrendador y lo que posee como arrendatario el retrayente, por lo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR