SAP Badajoz 419/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2007:1109
Número de Recurso635/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00419/2007

SENTENCIA Núm.419/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000635 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2007 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante Marcos Y Amanda, representado por el/la Procurador/a Sr/a ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MORON GALLEGO, y de otra, como apelado Cristina, representado por el/la Procurador/a Sr/a. CABEZA ALBARCA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CASTILLO GUERRERO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora interesó SE ESTIME LA DEMANDA y declare el derecho de adquisición preferente (retracto de coherederos) a favor de mi mandante,se dicte en su dia sentencia otorgandole todos los pedimentos contenidos en su demanda.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Ana Maria Cuesta Martin, en nombre y representación de DOÑA Cristina, declaro que esta tiene derecho a retraer la cuota hereditaria de las herencias de Don Carlos Manuel y Doña Lina que,correspondiente a Doña Amparo, esta endió a DON Marcos Y A DOÑA Amanda,Y, debo condenar y condeno a estos a que otorguen a favor d ela demandante la correspondiente escritura de venta con apercibimiento,en caso de no realizarlo, de otorgarla de oficio, para que la demandante pueda subrogarse en el lugar de los cesionarios en todos los derechos y obligaciones objeto del contrato de compraventa de 28 de noviembre de 2006,quedando las cantidades consignadas a disposición de los demandados.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Tercero

Ante aquella resolución sea alza la apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente haya sido...

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