SAP Madrid 247/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8133 |
Número de Recurso | 525/2004 |
Número de Resolución | 247/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00247/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7007812 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 525 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 306 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: María Dolores
Procurador: ANTONIO PUJOL RUIZ
Contra: LWELE S.L._
Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 306/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante María Dolores, y de otra, como apelado-demandado Lwele s.l.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda de retracto arrendaticio formulada por Doña María Dolores, representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz, contra Lwele S.L., representada por el Procurador Don Luis Pozas Osset; Dos.- y absuelto a la demandada de la demanda referida; Tres.- una vez adquiera firmeza la presente sentencia, procedase a la devolución a la demandante de la cantidad por ella consignada en 18.9.2003 -folio 163-, de 5.192,17 euros, dejando la constancia debida de ello en los autos; Cuarto.- y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.
Ante la venta, mediante escritura pública otorgada el día 21 de enero de 2003, de la vivienda letra NUM000 del piso NUM001 de la casa número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Madrid, a la persona jurídica denominada Lwele s.l., la inquilina doña María Dolores, en virtud de contrato de arrendamiento firmado el día 2 de diciembre de 1997, ejercita la acción de retracto, al amparo de lo dispuesto en el número 3 del artículo 25 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
La inquilina-retrayente, a pesar de tener puntual conocimiento del precio de la venta, no lo reembolsa al comprador, mediante la oportuna consignación, ni antes de la presentación de la demanda ni al presentar la demanda el día 4 de marzo de 2003 ni después.
La sentencia dictada en la primera instancia...
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