SAP Madrid 245/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución245/2012

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 58/11

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 3986/08

JDO. INST. Nº 34 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 245

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

------------------------------------------------------------Madrid a 4 de mayo de 2012

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 58/11 correspondiente a las Diligencias Previas 3986/08 del Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid por delito descubrimiento y revelación de secretos, pornografía infantil y otros, contra el acusado Herminio, nacido en xxx el día xxx, hijo de xxx y de xxx, con D.N.I. xxx con domicilio en xxx, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa si bien estuvo privado de ella desde el día 10 de Junio de 2009 hasta el día 2 de Octubre de 2009 así como el día 22 de Octubre de 2008.

Han sido partes, el referido acusado representado por el Procurador Sr. Deleito García y defendido por el Letrado Sr Higuera Brunner, Candelaria ., Eloisa ., Graciela .representadas por el Procurador Sr. Donaire Gómez y asistidas del Letrado Sra. Carcelen Guardiola como acusación particular y el Ministerio Fiscal representado por el Sr. San Roman Ibarrondo como acusación pública y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Cincuenta delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS del art.197.1, 2 y 5 del

Código Penal .

[1,2,3,4,5,6,10,11,12,13,14,16,17,18,19,21,25,28,29,31,33,34,36,37,38,41,42,44,46,47,50,52,53,54,55,62,63,64,65,67,68,69,70,72,75,76,77,78,80y

81]

Catorce delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del art.197.1 y 2 del Código Penal [7,8,9,15,35,39,40,43,45,51,57,59,71 y 79]

Cinco delitos de ELABORACION DE PORNOGRAFIA INFANTIL del art.189.1 a) del Código Penal [21,55,61,64 y77]

Cuatro delitos de ELABORACION DE PORNOGRAFIA INFANTIL del art.6,50,62 y 69] Tres delitos de DISTRIBUCION DE PORNOGRAFIA INFANTIL del art.189.1 b) del Código Penal [48,53 y 69]

Dos delitos CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art.173 del Código Penal [37 y 81]

Dos delitos de AMENAZAS GRAVES del art.169.1º párrafo primero inciso primero y párrafo segundo del Código PEWNAL [39 Y 77]

Tres delitos de AMENAZAS GRAVES del art.169.1º párrafo primero inciso segundo y párrafo segundo del Código Penal [30,44 y 75]

Diez faltas de injurias del art.620.2º del Código Penal [7,8,25,35,42,43,52,64,75 y 76]

Cuatro faltas de amenazas del art.620.2º del Código PENAL [2,5,21 Y 41]

De los hechos que han quedado narrados es responsable el acusado en concepto de AUTOR ( Art.28 del Código Penal )

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Cincuenta penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el uso de equipos, sistemas o redes informáticas por tiempo de cinco años ( art.107 C.P .) y multa de veinte meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53.1 C.P .

Catorce penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el uso de equipos, sistemas o redes informáticas por tiempo de cinco años ( art.107C.P .) y multa de quince meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53.1 del C.P .

Cinco penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o actividad relacionada con personas menores de edad por tiempo de cinco años ( art.107 C.P .)

Cuatro penas de SEIS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o actividad relacionada con personas menores de edad por tiempo de cinco años ( art.107 C.P .)

Tres penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o actividad relacionada con personas menores de edad por tiempo de cinco años ( art.107 C.P .).

Dos penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dos penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tres penas de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Diez penas de MULTA DE VEINTE DIAS, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Comiso de los efectos intervenidos al acusado.

cuatro penas de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Comiso del material informático intervenido. Costas.

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Alberto . [17] en la cantidad de 6.000 euros por el trastorno que sufrió a consecuencia de los hechos realizados por el acusado. El acusado indemnizará a Candelaria . [81] en la cantidad de 6.000 euros por el trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad que sufrió a consecuencia de estos hechos. El acusado indemnizará en 6.000 euros a Cesareo . [77] por el daño moral ocasionado El acusado indemnizará a Franco . [6], Ismael . [37], Lucio . [50], Primitivo . [69] y Candelaria .

[81] en la cantidad de 20.000 euros a cada de una de ellas por el daño moral infringido por el acusado.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Eloisa . y Graciela . cono constitutivos de sendos delitos de descubrimiento y revelación de secretos del art.197-5 C.P . de los que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas y solicitando la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y acusación de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de sus domicilios o lugar en que se encuentren y a comunicar por cualquier medio con ellos por tiempo de 15 años, debiendo indemnizar el acusado a cada una de ellas en 1000 euros por el daño moral causado.

Respecto de Candelaria . calificó los hechos como constitutivos de:

un DELITO DE CORRUPCION DE MENORES, previsto y penado en el art.189.4 del Código Penal .

Un DELITO DE REVELACION DE SECRETOS, previsto y penado en el art.197.1, 2 y 5 del Código Penal .

Un DELITO DE AMENAZAS previsto y penado en el art.169.1º del código Penal .

De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTOR el procesado ( art.28 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito A), la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C), la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con la accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o cualquier lugar que frecuente Dª Candelaria ., y prohibición de comunicación por cualquier medio, por un tiempo de 15 años. Y al pago de las costas.

Responsabilidad civil: El acusado con aplicación de lo dispuesto en el art.576 de la LEC deberá indemnizar a Dª Candelaria . en la cantidad de 80.000 euros por el trastorno de estrés postraumático, en virtud de lo dispuesto en los arts.109 y 110 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución de su defendido y subsidiariamente para el caso de que se dictara una sentencia condenatoria, concurrirían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 C.P . y eximente incompleta de trastorno de personalidad de los arts.20-1 C.P . y 20-3 C.P. en relación con el arto . 21-1 C.P . solicitando la reducción de la hipotética pena a imponer en uno o dos grados a lo Juzgado por Ley para el delito que se trate

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Herminio ., nacido el xxx, sin antecedentes penales durante los últimos meses del año 2007, a lo largo del año 2008 y los primeros meses del año 2009, valiéndose de sus conocimientos informáticos y ocultando sus datos relativos a sexo y edad, contactaba con personas, casi todas chicas y menores de edad a través de distintas páginas de internet (votamicuerpo, netlog, sexyono, Messenger o tuenti), y tras mantener conversaciones las pedía que le enviasen fotos o videos de ellas desnudas así como les exigía que conectasen la webcam para obtener sus imágenes. Ante la negativa, les profería insultos y amenazas, bloqueándole las cuentas de correo y apoderándose de las mismas así como de sus contactos, datos personales, fotografías y videos que aquellas tenían en el escritorio o en carpetas de sus ordenadores y no solo de las que las víctimas habían colgado en sus perfiles. Tras...

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