SAP Valladolid 187/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2007:934
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00187/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000434 /2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2007

JDO. DE LO PENAL nº 001 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 187/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a tres de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de robo, seguido contra Diego, defendido por el Letrado D. Rafael Guerra González y representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Sánchez Beltrán, siendo partes, como apelante, el expresado acusado y como apelados el Ministerio fiscal y D. Narciso, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Fernando Pizarro García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 29 de marzo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

El día 1 de Junio de 2006, alrededor de las 15 horas, Diego, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aparentando ser antenista y que iba a realizar trabajos como tal, se presentó en una obra sita en el número 12 de la Avenida de Segovia de Valladolid, en la que se hallaba realizando tareas de albañilería Narciso, y Subrepticiamente cogió de la cazadora de éste, que se encontraba en una habitación, su cartera, valorada en 30 euros y que contenía 180 euros en efectivo y diversa documentación que se ha tasado en 7´5 euros. En el interior de la cartera había tarjetas de Caja Laboral y de Caja Rural del Cuero, extrayendo con la primera de ellas, en el Cajero automático de Caja España sito en el Paseo de San Vicente número 35 la cantidad de 300 euros a las 15´44 horas, y otros 300 euros a las 15´46 horas. Seguidamente se dirigió al cajero que Caja España tiene en el número 51 del Paseo de San Isidro, haciendo un reintegro de 300 euros a las 16´57 horas y otro de 200 euros a las 17´09 horas.

Diego sufrió en el mes de enero 2002 un episodio convulsivo con traumatismo craneal por caída, que dio lugar a una hemorragia cerebral de la que fue intervenido quirúrgicamente, presentando desde entonces una enfermedad neurológica de tipo epiléptico por la que sigue tratamiento farmacológico con su médico de cabecera y en la actualidad con un especialista en Neurología, presentando además antecedentes de consumo abusivo de alcohol, sin que dichos antecedentes afectaran la conciencia y voluntad sobre sus actos.

Diego, ya en la primera declaración que prestó en Comisaría y en las sucesivas prestadas en el Juzgado de Instrucción y en el plenario, ha reconocido la autoría en los hechos por los que se ha formulado acusación.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Diego como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.4º, 239 último, 240 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, a la pena de un año y dos meses de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Diego deberá indemnizar a Narciso en la cantidad de 1.317´5 euros cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Diego, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las...

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