SAP Las Palmas 284/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2007:2738 |
Número de Recurso | 82/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 284/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D Salvador Alba Mesa
D Secundino Alemán Almeida
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de noviembre de dos mil siete
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 32/2005 del que dimana el presente Rollo número 82/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas por delito de robo con fuerza pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro representado por la procuradora Sra Colina Naranjo y asistido por el letrado Sr Araña Rodríguez, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de mayo de 2005, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a don Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales"
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia
La parte apelante utiliza como argumentos impugnatorios dos que en sí mismo son contradictorios, presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Así tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia, excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1.994, 9 de febrero de 1.995 y 11 de marzo de 1.996, entre otras), es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. O no existe prueba de cargo en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el...
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