SAP Barcelona 814/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:10464
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución814/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 200/07 F

Procedimiento Abreviado núm. 484/06

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 484/06, Rollo de Apelación núm. 200/07 F, sobre delito de robo con fuerza procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jose Carlos, representado por la Procuradora D.ª Marina Palacios Salvado y asistido por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 484/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación del citado acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección y acordada la incoación del correspondiente rollo el día 03 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. Como único motivo del recurso, en el que pueden materialmente subsumirse todas sus diversas alegaciones, entiende la parte apelante, en síntesis, que el Juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la C.E. a la hora de condenar al recurrente por un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.3 y 240, todos ellos del Código Penal.

    Como viene sosteniendo esta Sala en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos acusados (artículo 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto...

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