SAP Ávila 246/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2006:450 |
Número de Recurso | 310/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 246/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00246/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
A V I L A
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 310/2006
Causa nº 394/2006 (J. Rápido num. 13/2006)
Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚMERO 246/2006
Ilmos. Sres:
Presidenta
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Ávila, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 310/2006 en
grado de apelación dimanante del Procedimiento Rápido nº 13/2006 del Juzgado de lo Penal de
Ávila, Rollo 310/2006, por delito de hurto, siendo parte apelante Fidel y
Jesús, representados por el Procurador Sr. López del Barrio y
defendidos por el Letrado D. Andrés Rey, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Presidenta DOÑA
MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 27 de octubre de 2.006 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 13,20 horas, aproximadamente, del pasado 9 de octubre de 2.006, los acusados, Jesús, nacido el día 24 de mayo de 1.971, en Camagüey (Cuba) y Fidel, actuando de común acuerdo, y encontrándose en el interior del Centro "Carrefour" de esta ciudad, llevando un carro en el que habían depositado previamente una toalla y unas sábanas, se acercaron hasta los expositores de ordenadores portátiles. Una vez allí, y sin que conste ni venga acreditado suficientemente que para ello precisaran del uso o empleo de fuerza sobre el cierre de una vitrina expositora, el acusado Jesús procedió a extraer del interior de dicha vitrina cuatro ordenadores portátiles, valorados en mas de 4.000 euros, que depositó en el carro, procediendo seguidamente el acusado Fidel a tapar dicha mercancía con las sábanas y la toalla que llevaban previamente.
Tras ello, salieron hacia la línea de cajas, buscando una caja en la que no hubiese cajera, y tras localizar y comprobar que nadie les vigilaba, Fidel se adelantó quitando la barrera que cerraba el paso, y saliendo Jesús conduciendo el carro. Nada más traspasar la línea de cajas los acusados, que estaban siendo vistos a través de los sistemas de videovigilancia, fueron interceptados antes de abandonar el susodicho Centro Comercial, apenas a 15 metros de la línea de cajas. El acusado Jesús fue condenado en sentencia firme de fecha 7-XI-2005 por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Leganés (Madrid), en las Diligencias urgentes num. 30/05 a la pena de 4 meses de multa por un delito de hurto, y policialmente tiene en trámite un procedimiento de expulsión de España desde el 28/4/2006; y el acusado Fidel viene condenado por sentencia de 21-X-05, en la causa num. 185/05, por el Juzgado de lo Penal num. 14 de Madrid, como autor de un delito de hurto, a la pena de 4 meses de prisión, y policialmente tiene en trámite un procedimiento de expulsión de España, abierto desde el 13 de marzo de 2.006."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo a los acusados, Jesús y Fidel, del delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público que les imputa el Ministerio Fiscal, debo, sin embargo, condenarles y les condeno como autores directamente responsables de un delito intentado de hurto, ya definido, con la concurrencia en ambos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena, a cada uno, de CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION; penas que en aplicación del art. 89.1 del Código penal quedan sustituidas por su expulsión del territorio nacional y devolución a su país de origen, sin que puedan regresar a España hasta transcurridos 10 años desde la fecha efectiva de su expulsión, y de intentar hacerlo computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada; condenándoles, además, al pago por mitad de las costas procesales causadas."
Dicha Sentencia se...
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