SAP Ávila 246/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2006:450
Número de Recurso310/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00246/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 310/2006

Causa nº 394/2006 (J. Rápido num. 13/2006)

Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚMERO 246/2006

Ilmos. Sres:

Presidenta

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Ávila, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 310/2006 en

grado de apelación dimanante del Procedimiento Rápido nº 13/2006 del Juzgado de lo Penal de

Ávila, Rollo 310/2006, por delito de hurto, siendo parte apelante Fidel y

Jesús, representados por el Procurador Sr. López del Barrio y

defendidos por el Letrado D. Andrés Rey, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Presidenta DOÑA

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 27 de octubre de 2.006 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 13,20 horas, aproximadamente, del pasado 9 de octubre de 2.006, los acusados, Jesús, nacido el día 24 de mayo de 1.971, en Camagüey (Cuba) y Fidel, actuando de común acuerdo, y encontrándose en el interior del Centro "Carrefour" de esta ciudad, llevando un carro en el que habían depositado previamente una toalla y unas sábanas, se acercaron hasta los expositores de ordenadores portátiles. Una vez allí, y sin que conste ni venga acreditado suficientemente que para ello precisaran del uso o empleo de fuerza sobre el cierre de una vitrina expositora, el acusado Jesús procedió a extraer del interior de dicha vitrina cuatro ordenadores portátiles, valorados en mas de 4.000 euros, que depositó en el carro, procediendo seguidamente el acusado Fidel a tapar dicha mercancía con las sábanas y la toalla que llevaban previamente.

Tras ello, salieron hacia la línea de cajas, buscando una caja en la que no hubiese cajera, y tras localizar y comprobar que nadie les vigilaba, Fidel se adelantó quitando la barrera que cerraba el paso, y saliendo Jesús conduciendo el carro. Nada más traspasar la línea de cajas los acusados, que estaban siendo vistos a través de los sistemas de videovigilancia, fueron interceptados antes de abandonar el susodicho Centro Comercial, apenas a 15 metros de la línea de cajas. El acusado Jesús fue condenado en sentencia firme de fecha 7-XI-2005 por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Leganés (Madrid), en las Diligencias urgentes num. 30/05 a la pena de 4 meses de multa por un delito de hurto, y policialmente tiene en trámite un procedimiento de expulsión de España desde el 28/4/2006; y el acusado Fidel viene condenado por sentencia de 21-X-05, en la causa num. 185/05, por el Juzgado de lo Penal num. 14 de Madrid, como autor de un delito de hurto, a la pena de 4 meses de prisión, y policialmente tiene en trámite un procedimiento de expulsión de España, abierto desde el 13 de marzo de 2.006."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo a los acusados, Jesús y Fidel, del delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público que les imputa el Ministerio Fiscal, debo, sin embargo, condenarles y les condeno como autores directamente responsables de un delito intentado de hurto, ya definido, con la concurrencia en ambos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena, a cada uno, de CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION; penas que en aplicación del art. 89.1 del Código penal quedan sustituidas por su expulsión del territorio nacional y devolución a su país de origen, sin que puedan regresar a España hasta transcurridos 10 años desde la fecha efectiva de su expulsión, y de intentar hacerlo computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada; condenándoles, además, al pago por mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se...

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