SAP Tarragona, 30 de Enero de 2007
Ponente | MACARENA MIRA PICO |
ECLI | ES:APT:2007:312 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 22/07
JO 803/06 del juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
SENTENCIA
En Tarragona, a 30 de enero de 2007.
Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gemma Buñuel Gual, en nombre y representación de Ernesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona en fecha 25 de octubre de 2006, en Procedimiento abreviado seguido por un delito de robo con violencia o intimidación, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:
Se declara probado que el acusado, Ernesto, mayor de edad, en situación ilegal en España, condenado en sentencia de 8 de enero de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar (ejecutoria 13/05), sobre las 06:40 horas del día 5 de octubre de 2006, y con el propósito de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, abordó a Inés y le arrebató, por el procedimiento del tirón, un bolso de mano que ésta portaba con diversos objetos en su interior.
La perjudicada no reclama por las pertenencias que le fueron sustraídas, que no han sido recuperadas.
La referida sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Ernesto, como autor responsable de un delito de robo con violencia, del art. 242.3 del C.P., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
La pena de prisión se sustituye por la expulsión del territorio español, al que no podrá regresar durante un plazo de 10 años."
Por la Procuradora Doña Gemma Buñuel Gual, en nombre y representación de Ernesto se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida, eliminando la expresión "por el procedimiento del tirón"
Se limita el recurso interpuesto a impugnar la calificación jurídica de los hechos, entendiendo que los mismos son constitutivos de una falta de hurto, y no de un delito de robo con violencia por el que se condena al recurrente en la sentencia impugnada.
El Juez a quo considera que la sustracción se produce por el procedimiento del "tirón", por lo que debe calificarse como robo. Para apreciar este modo de comisión del delito resulta necesario partir de una acción violenta tendente a vencer la resistencia del sujeto pasivo, que puede materializarse en la reacción personal frente a la conducta del sujeto activo, o en el vencimiento de los medios preventivos frente al desapoderamiento. En el primer ámbito cabría incluir el forcejeo necesario para vencer la resistencia de la víctima, empujones, arrastres.... (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de enero de 1990, 10 de diciembre de 1998 y 5 de junio de 2000 ); y en el segundo los desapoderamientos de un objeto que se arranca (cadenas, pulseras, bolsos..) sin una oposición personal de la víctima (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 1 de febrero de 1988 y 6 de octubre de 1999 ). El uso de violencia, aunque sea mínima califica el hecho como robo (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22 de enero de 1997 y 10 de diciembre de 1998 ). Resulta bastante ilustrativa la Sentencia...
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