AAP Madrid 683/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9779
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución683/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 234/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 475/02

SENTENCIA Nº 683/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 475/002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, contra Valentín , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El acusado, Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales sobre las 2 horas del día 29-07-2000, se dirigió a la C/ Jose Antonio de Armona, de Madrid, donde se encontraba aparcado y perfectamente cerrado el vehículo marca Alfa Romeo con matrícula H-....-HQ , propiedad de Imanol con un valor venal de 150.000 ptas, y haciendo uso de un instrumento adecuado se introdujo en el interior con una finalidad de utilizarlo transitoriamente, dirigiéndose seguidamente a la C/ Virgen de Belén, donde se encontraban Adolfo y Marina , una fuerte tirón a esta última para apoderarse del bolso y efectos que contenía en su interior, valorado todo ello pericialmente en 29.500 pesetas, reaccionando Adolfo que comenzó un forcejeo con el acusado, el cual le causó lesiones de las que necesitó una asistencia facultativa sin impedimento, huyendo finalmente en el vehículo referido en el que le esperaba una persona no identificada.

El vehículo fue recuperado el día 29-07-2000 con diferentes daños como consecuencia del mal uso del mismo, habiéndose renunciado a toda indemnización.

Durante la utilización transitoria, el acusado se apoderó sin que conste el empleo la fuerza de una caja de herramientas valoradas pericialmente en 3.000 pesetas.

Adolfo y Marina no reclaman por los daños ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Valentín , como responsable en concepto de autor de A) un delito de robo de uso de vehículo de motor, ya tipificado, a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de dos euros, pagadera en cinco veces; B) una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros; C) un delito de robo con violencia en las personas, ya tipificado, a la pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y D) una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, abono de las cosas causadas, y a que indemnice a Imanol en dieciocho euros con tres céntimos por los efectos sustraídos y no recuperados.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Leocadia García Cornejo, en nombre y representación del apelante Valentín , se interpuso recurso de apelación en las presentes actuaciones.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por resolución de fecha 1 de septiembre, se señaló para deliberación del recurso el día 11 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación deducido por el recurrente deriva de la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24. 2 de la C.E, principio que se infringe por el error en la valoración de la prueba.

La impugnación de la sentencia se centra en dos cuestiones fundamentales, la primera que el acusado condenado no ha sido reconocido por ninguna de las víctimas, o a menos no lo ha sido con la seguridad necesaria para enervar el principio de presunción de inocencia por el reconocimiento de la víctima; que las huellas halladas en el vehículo estaban plasmadas en el exterior, lo cual no indica tener relación con los hechos y, por último que los perjudicados no identifican el vehículo donde huye el autor de los hechos.

Existe en autos diverso material probatorio que lleva a la conclusión de que la persona condenada es la autora de los hechos que se le imputan.

En primer lugar, no transcurre ni media hora entre la sustracción del vehículo propiedad de Imanol , tratándose de un vehículo Alfa Romeo 75, de color gris y el tirón que sufre Marina y en el que resulta con lesiones su marido, Adolfo , al intentar impedirlo.

Cuando se denuncian estos hechos y así figura al folio (entre otros) al folio 14 de las actuaciones que el autor de los hechos...

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