Sentencia nº 34/2008 de AP Pontevedra, Sección 5ª, 27 de Febrero de 2008

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Resumen


ROBO CON INTIMIDACIÓN. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO. DROGADICCIÓN. Se acredita la comisión por el imputado de un delito de robo con intimidación con uso de arma del art. 242.1º y 2, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 y agravante de disfraz del art. 22.2 y atenuante analógica de drogadicción. El reconocimiento fotográfico realizando en sede policial, mediante la exhibición de un álbum o serie de fotografías de delincuentes conocidos que por su ""modus operandi"" pueden ser sospechosos de haber cometido el delito que se persigue, constituye diligencia legítima de iniciación de la investigación dirigiéndola contra la concreta persona reconocida por aquel medio o técnica generalmente utilizada en la práctica de todas las Policías de los distintos países. Su valor es de una naturaleza preprocesal por lo que no constituye por sí sola una prueba. Para que la drogadicción opere como eximente incompleta se precisa de una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aún conservando la apreciación sobre la antijuricidad del hecho que se ejecuta. Se condena en primera instancia al acusado. Se rechaza el recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 34/2008 de AP Pontevedra, Sección 5ª, 27 de Febrero de 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00034/2008

Rollo : 0000027 /2008 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000252 /2007

SENTENCIA Nº 34/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Presidente don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 252/2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 27/08 RP; y en el que son parte apelante: el acusado DON Tomás, interno en el Centro Penitenciario de A Lama por el referido procedimiento, representado por la Procuradora doña Dolores Cobas González, y defendido por la Letrada doña Lourdes López Fernández; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Procedimiento de referencia se dictó Sentenci...

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