SAP Segovia 62/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2007:82 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00062/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 62 / 2007
C I V I L
Recurso de apelación
Número 102 Año 2007
Juicio Verbal 286/06
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a treinta de marzo de dos mil siete. de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Franco, mayor de edad, con domicilio en Ortigosa del Monte (Segovia), C/ DIRECCION000, NUM000 ; contra D. Rogelio, mayor de edad, con domicilio en Ortigosa del Monte (Segovia), AVENIDA000, nº NUM001 ; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Sastre Muñoz; y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Martinez García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda presentada por Procuradora Doña Teresa Pérez Muñoz, en nombre y representación de Don Franco, contra Don Rogelio, absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
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