SAP Valencia, 18 de Abril de 2000

PonenteDña. Carmen Tamayo Muñoz
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D.José Fco. Beneyto García-Robledo.

Magistrados.

Dª Francisco José Ferrando Zuriaga.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a dieciocho de abril de dos mil

Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio de menor cuantía nº 299/97, entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcira; de una, como demandantes-apelantes, D. I.S.G. y Doña A.C.C., representados por la Procuradora Sra. G.B. y asistidos por el Letrado Sr. S.C. y demandados-apelados, D. S.H.G. y Doña M.H.G. y la entidad demandada "A.S.L.", representados por el Procurador Sr. A.M. y asistidos por el Letrado Sr. Ubeda Fernández.

Es Ponente la Ilma. Sra.Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 18-6-99, cuya parte dispositiva se recoge de forma literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por I.S.G. y Doña A.C.C., representados por el Procurador Doña A.R.M., y asistidos del Letrado D. F.J.R.L.,, contra A.S.L., representada por el Procurador D. M.S.M. y asistida del Letrado D. J.V.U.F., debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 966.300.- pesetas más los intereses legales; desestimando la demanda presentada contra D. S.H.G. y Doña M.H.G., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la mercantil A.SL a excepción de las causadas a los otros demandados absueltos que deberán ser satisfechas por la actora.

SEGUNDO

Frente a esta resolución, se presentó por la representación de la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia, siendo admitido éste en ambos efectos; y se procedió a emplazar a las partes para que en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma Audiencia Provincial; y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas las partes en tiempo y forma, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 14 de abril de 2000 para la celebración de la Vista.

El Letrado de la parte demandante-apelante, interesaba la revocación parcial de la sentencia y que se dictase otra estimando la demanda formulada por la misma. en su integridad. El letrado de los demandados-apelados, interesaba la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En el presente procedimiento y rollo de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante-apelante, alegaba que en la sentencia de primera instancia se recoge expresamente que la contestación a la demanda fue presentada fuera de plazo, por lo que las excepciones que se recogen en la misma son extemporáneas y no es procedente el examen de las mismas en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas las mismas por dicha razón.

Considera la Sala a la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, debe de estimarse en parte el recurso planteado por la parte actora.

Respecto a las excepciones alegadas por los demandados, se presentaron de forma extemporánea, por lo que ciertamente, no pueden ser analizadas por el Juzgador de primera instancia. El artículo 115 de la LEC, establece que "todas las actuaciones que se hayan practicado hasta la decisión de las competencias serán válidas, sin necesidad de que se ratifiquen ante el Juez o Tribunal que sea declarado competente", estando encuadrado este artículo en la Sección tercera del título segundo dedicado a las cuestiones de competencia. En la presente litis, se planteo la cuestión de competencia por declinatoria ante el Juzgado de Sueca, por los tresdemandados, en el mes de febrero de 1.997 pero con posterioridad presenta el Sr. S.G., en solitario un escrito de contestación a la demanda en el mes de abril, por lo...

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