SAP Madrid 131/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2004:16307
Número de Recurso35/2003
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

P.O. 35/2003

Jdo Instrucción nº 38 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 131/2004

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados

    Dª. Paz Redondo Gil

  2. Pascual Fabiá Mir

    En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil cuatro.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.O. nº 35/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por delitos contra la salud pública contra Marco Antonio, nacido el 5 de marzo de 1963 en Guayata-Boyaca (Colombia), hijo de Israel y de Elvira, con pasaporte colombiano nº NUM000 y N.I.E NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10 de noviembre de 1994 a la pena de nueve años de prisión mayor y multa, por la comisión de un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 25 de mayo de 2001; María Antonieta, nacida el 17 de septiembre de 1954 en Pereira (Colombia), hija de Hidalgo y de Nohelia, con pasaporte colombiano nº NUM002 y N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 25 de mayo de 2001; Ismael, nacido el 6 de marzo de 1945 en La Habana (Cuba), hijo de Anselmo y de María, con pasaporte de los Estados Unidos nº NUM004 y N.I.E. NUM005, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23 de marzo de 1996 a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa, por la comisión de un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 25 de mayo de 2001; Inés, nacida el 18 de julio de 1962 en Cali (Colombia), hija de Hidalgo y de Nohelia, con pasaporte colombiano nº NUM006, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; Carlos Antonio, nacido el 28 de febrero de 1964 en Santa Fe de Bogotá (Colombia), hijo de Saúl y de Beatriz, con pasaporte colombiano nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; María Cristina, nacida el 11 de noviembre de 1953 en Bundaberg (Australia), hija de Bernard y de Evehyn, con pasaporte australiano nº NUM008, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; y Fermín, nacido el 6 de abril de 1979 en Amagá Antioquía (Colombia), hijo de Salvador y de María, con pasaporte colombiano nº NUM009, N.I.E. NUM010, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 25 de mayo de 2001 hasta el 7 de noviembre de 2001; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez de Muñaín; y dichos acusados, Marco Antonio, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero; María Antonieta, representada por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendida por el Letrado D. Javier Gómez de la Granja; Ismael y María Cristina, representados, por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendidos por el Letrado D. José Ramón García García; Inés y Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª. Paloma Espinar Sierra y defendidos por la Letrada Dª. María Olga Bermejo Hernández; y Fermín, representado por la Procuradora Dª. Teresa Fernández Tejedor y defendido por la Letrada Dª. Ana María Aparicio Martínez-Salmean; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.3 y 6, y 370 del Código Penal, del que debían responder en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, los procesados, Marco Antonio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y María Antonieta, y de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículo 368 y 369.3 y 6 del Código Penal, del que debían responder como autores los procesados, Ismael, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, Inés, Carlos Antonio, María Cristina y Fermín. Para dichos acusados pidió las penas de: por el primer delito, para Marco Antonio 19 años de prisión y para María Antonieta 15 años prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena multa de 2.105.539,4 euros y pago de las costas para ambos; por el segundo delito, 13 años de prisión para Ismael y 11 años de prisión para Inés, Carlos Antonio, María Cristina y Fermín, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 2.105.539,4 euros y pago de las costas para todos ellos. Además, interesó el comiso de las drogas, dinero, joyas, vehículos, saldos de cuentas corrientes, depósitos, saldos de cuentas de ahorros y participaciones de fondos de inversión intervenidos en las presentes actuaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1 del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Marco Antonio, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, con la agravación específica de notoria importancia de la droga y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y solicitó la imposición de las penas de 11 años y 6 meses de prisión.

TERCERO

La defensa de la acusada, María Antonieta, igualmente en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, por el que procedía imponer a María Antonieta las penas de prisión de 9 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 2.105.539,4 euros, con la parte proporcional de las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, Ismael, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, por el que procedía imponer a Ismael la pena de 3 años de prisión y multa de 49.000 euros.

QUINTO

Las defensas de los acusados, Inés, Carlos Antonio, María Cristina y Fermín, en sus conclusiones también definitivas, interesaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

En el mes de diciembre de 2000, el Grupo XV de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, inició investigaciones tendentes a la averiguación de la existencia de una organización delictiva integrada por ciudadanos sudamericanos, dedicada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. En el curso de dichas investigaciones, el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, por auto de 22 de enero de 2001, y el Juzgado de Instrucción nº 38, por autos de 14 de febrero, 8 de marzo, 20 de marzo, 29 de marzo, 3 de abril, 9 de abril y 8 de mayo de 2001, autorizaron la intervención de varios teléfonos.

Como resultado de dichas investigaciones, se descubrió una organización, perfectamente jerarquizada, dedicada a la introducción, adulteración, almacenaje y posterior distribución de cocaína, de la que formaban parte los acusados, Marco Antonio, nacido el 5 de marzo de 1963 en Guayata-Boyaca (Colombia), hijo de Israel y de Elvira, con pasaporte colombiano nº NUM000 y N.I.E NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10 de noviembre de 1994 a la pena de nueve años de prisión mayor y multa, por la comisión de un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas; María Antonieta, nacida el 17 de septiembre de 1954 en Pereira (Colombia), hija de José Hidalgo y de Nohelia, con pasaporte colombiano nº NUM002 y N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales; Ismael, nacido el 6 de marzo de 1945 en La Habana (Cuba), hijo de Anselmo y de María, con pasaporte de los Estados Unidos nº NUM004 y N.I.E. NUM005, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23 de marzo de 1996 a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa, por la comisión de un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas; y otras personas, que no han sido acusadas en este procedimiento.

Los citados acusados tenían las siguientes responsabilidades:

Marco Antonio era co-dirigente y socio capitalista de la organización, junto con su pareja, María Antonieta. Utilizaba identidades falsas (Juan Francisco y Pedro Enrique) que le permitieron crear y mantener una infraestructura de empresas, inmuebles y vehículos estable y segura. Gestionaba y negociaba la compra de los alijos, marcaba los precios de la droga y las cantidades máximas a entregar a cada cliente.

María Antonieta era co-dirigente y socio capitalista de la organización, junto con su pareja, Marco Antonio. También tenía a su nombre o bajo falsa identidad (María Antonieta) bienes muebles e inmuebles de la organización, necesarios para la infraestructura de la misma y de su trama empresarial. Igualmente, gestionaba y negociaba la compra de los alijos y algunas pequeña entregas a clientes habituales.

Ismael era el hombre de confianza, a sueldo de los dirigentes de la organización, bajo cuyas órdenes administraba la trama empresarial, que incluso figuraba a su nombre, y realizaba personalmente las transacciones de cocaína arriesgadas. Viajaba al extranjero por delegación de Marco Antonio para negociar en su nombre la...

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