SAP Baleares 20/2014, 18 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha18 Febrero 2014
Número de resolución20/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PA 39/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 6/2012

SENTENCIA Nº 20/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 18 de Febrero de 2014.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el juicio oral y a puerta cerrada, tramitado por el Procedimiento Abreviado nº 6/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5, de los de Palma de Mallorca, por DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, PROSTITUCION Y CORRUPCION DE MENORES, seguido contra Celestina, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1976, en Palma de Mallorca, hija de Aureliano y de Josefa, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Francisco Rodríguez y asistida del Letrado D. Bartolomé Oliver; Elias, con NIE NUM002, mayor de edad en cuanto nacido en Ecuador el día NUM003 de 1976, hijo de Humberto y de Santiaga, en situación administrativa regular en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer y defendido por el Letrado

  1. Francisco Ramis; Nicolas, con NIE NUM004, mayor de edad en cuanto nacido en Santo Domingo el día NUM005 de 1965, hijo de Carlos José y Celsa, en situación administrativa regular en España, y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró; Alfredo, con NIE NUM006, mayor de edad en cuanto nacido en Santo Domingo el día NUM007 de 1984, hijo de Cristobal y Lorena, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta representado por el Procurador D. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Alberto García; Sofía, con DNI NUM008, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM009 de 1987, en Palma de Mallorca, hija de Hugo y de Azucena, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dña. Josefa Ana de España y defendida por la Letrada Dña. Josefina Blanco; Moises, con DNI NUM010, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM011 de 1948, en Cazorla(Jaén), hijo de Vicente de Graciela, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Berta Jaume y defendida por el Letrado D. Pablo Mas; Juan Enrique, con DNI NUM012, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM013 de 1947, en Córdoba, hijo de Borja y de Rosalia, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. José Castro y defendido por el Letrado D. Daniel Castro; Fermín

    , con DNI NUM014, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM015 de 1992, en Palma de Mallorca, hijo de Borja y de Candelaria, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Francisco Obrador y defendido por el Letrado D. Ramón Riutord; Nicanor

    , con NIE NUM016, mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM017 de 1976, hijo de Carlos Alberto y Marina, en situación administrativa regular en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador

  2. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró; Andrés, con NIE NUM018, mayor de edad en cuanto nacido en Senegal el día NUM013 de 1980, hijo de Felicisimo y Ángela, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró; Leopoldo, con NIE NUM019, hijo de Saturnino y Gregoria, mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día 11 de enero de 1969, en situación administrativa regular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan José Pascual y defendido por la Letrada Dña. Mª Carmen Serra Badía; Jesús Ángel, con NIE NUM020, mayor de edad en cuanto nacido el NUM021 de 1974, en Bamako(Mali), hijo de Eloy y María Virtudes, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Miguel Moragues; habiendo sido asimismo parte como Acusaciones Particulares, D. Justino y Dña. Estibaliz, representados por la Procuradora Dña. Antonia M. Baldo y asistidos del Letrado D. José M. García; Dña. Estefanía, representada por la Procuradora Dña. Nuria Chamorro y asistida de la Letrada Dña. Virginia Garrido; Dña. Pilar, representada por el Procurador D. Luis E. De Navarra y asistida del Letrado

  3. Eduardo Morey; Dña. Bernarda, representada por la Procuradora Dña. Amaya Vicens y asistida de la Letrada Dña. Agustina Alonso; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en fecha 11.1.2012 en virtud de testimonio del Sumario 42/11 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Palma de Mallorca, para la averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos contra la salud pública y corrupción de menores. Investigados judicialmente en diligencias previas número 6/2012 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Palma de Mallorca el día 22 de Enero de 2013 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 30.1.2013, por la representación de los Sres. Justino Estibaliz, en fecha 9.2.2013; por la representación de la Sra. Estefanía

, el 18.2.2013, por la representación de la Sra. Pilar, el 15.2.2013, por la representación de la Sra. Bernarda

, el 14.2.2013; dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 19 de Febrero de 2013 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular sus escritos de defensa, evacuando dicho trámite la defensa del Sr. Moises mediante escrito de 14.3.2013; del Sr. Fermín, de fecha

15.3.2013; del Sr. Jesús Ángel, de fecha 18.3.2013; del Sr. Juan Enrique, de fecha 20.3.2013; del Sr. Nicanor, de fecha 20.3.2013; Don. Carlos José, de 20.3.2013; del Sr. Nicolas, de 20.3.2013; de la Sra. Celestina, de 27.3.2013; del Sr. Leopoldo, de fecha 2.4.2013; del Sr. Elias, de 3.4.2013; de la Sra. Sofía, de 8.4.2013; del Sr. Alfredo, el 18.4.2013. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en varias sesiones(del 25 al 29 de noviembre, el 4, 11 y 18 de diciembre todos del año 2013), dándose por concluido y visto para sentencia en la última sesión indicada, con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de:

  1. SEISDELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificados en los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.4º del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, con suministro a menores de edad e incapaces.

  2. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud. C) UN DELITO DE INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD, SOBRE Belinda, tipificado en el artículo 187.1 del Código Penal .

  3. UN DELITO DE TERCERÍA LOCATIVA EN EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD, SOBRE Belinda, tipificado en el artículo 188.1, inciso segundo, y 188.2 del Código Penal, en conflicto aparente de leyes penales con el delito C), a resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Penal a favor de la aplicación del delito D).

  4. UN DELITO DE INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD, SOBRE Laura, tipificado en el artículo 187.1 del Código Penal .

  5. UN DELITO DE INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD, SOBRE Pilar, tipificado en el artículo 187.1 del Código Penal .

  6. UN DELITO DE TERCERÍA LOCATIVA EN EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD, SOBRE Pilar, tipificado en el artículo 188.1, inciso segundo, y 188.2 del Código Penal, en conflicto aparente de leyes penales con el delito F), a resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Penal a favor de la aplicación del delito G).

  7. UN DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENOR, previsto y penado en el artículo 189.1.a) del Código Penal, en relación con Pilar .

  8. UN DELITO DE INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA INCAPAZ, SOBRE Estefanía, tipificado en el artículo 187.1 del Código Penal .

  9. UN DELITO DE TERCERÍA LOCATIVA EN EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD, SOBRE Estefanía, tipificado en el artículo 188.1, inciso...

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