SAP Cáceres 148/2003, 15 de Julio de 2003
Ponente | JACINTO RIERA MATEOS |
ECLI | ES:APCC:2003:571 |
Número de Recurso | 178/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº. 148 - 2003
ILTMOS. SRES. =
PRESIDENTE: =
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS: =
DON JACINTO RIERA MATEOS
DOÑA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO NÚM: 178/2003 AUTOS: 305/2001 =
TIPO DE PROCEDIMIENTO: J. Ordinario =
SOBRE: Acción reivindicatoria =
JUZGADO: Coria núm. Uno =
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En la Ciudad de Cáceres a quince de julio del año dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Fidel Y DOÑA Maite , representado S por el Procurador Sra. Fabián Pizarro, contra DON Luis Alberto y DOÑA Julia , representados por el Procurador Sra. MATEOS HERNANDEZ, contra IÑIGO MOYANO S.L. , allanado, y contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, personado en primera instancia pero no comparecido en esta alzada. obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Coria, en los autos núm. 305/2001 se ha dictado sentencia de fecha 15 de abril de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Fabián Pizarro, en nombre y representación de D. Fidel y Dña. Maite , contra D. Luis Alberto y Dña. Julia , contra D. Fidel y Dña. Maite , debo declarar y declaro que ellocal objeto de litigio y que es el que aparece reflejado en la nota de segregación recogida al margen de la inscripción segunda de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Coria, y que en su día constituyó la finca nº NUM001 , es de plena propiedad de los demandados reconvincentes, condenando a D. Fidel y a Dña. Maite a otorgar escritura pública de segregación, en la que se proceda a segregar de la finca nº NUM000 el local objeto de la demanda y de la reconvención, debiendo efectuarse esta segregación en los términos que se recogen en la nota de segregación recogida al margen de la inscripción segunda de la finca n. NUM000 del Registro de la Propiedad de Coria, que dio lugar a la finca nº NUM001 . Una vez inscrita la referida segregación, procédase a inscribir en el Registro de la Propiedad de Coria la plena propiedad de los demandados reconvincentes sobre dicha finca segregada, con carácter ganancial. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandante. Desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Ana Mateos Hernández, contra Banco Central Santander Hispano, debo absolver y absuelvo a esta parte, con expresa condena en costas a la parte demandada reconvincente. Formulado el allanamiento por el Procurador D. Francisco Navarro Hernández, en representación de D. Jesus Miguel , representante de Iñigo Moyano, S.L., a las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Dña. Ana Mateos Hernández, en representación de D. Luis Alberto y Dña. Julia , y ello con anterioridad a la contestación a la misma, no procede condena en costas. ."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL TRES, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JACINTO RIERA MATEOS .
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la demanda y estimando la reconvención planteada contra los actores . Estos últimos, ante la resolución anterior apelan alegando infracción de normas sustantivas, en tanto el contenido de la sentencia presupone la extinción de una carga real sobre un inmueble por un contrato privado posterior a su constitución y procedencia de la acción reivindicatoria aún sin los requisitos del tercero hipotecario por quien la ejercita. Termina pidiendo la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, así como la desestimación de la reconvención.
El litigio planteado versa sobre la propiedad de un local de 66 m2, situado en Coria y la sentencia apelada ha llegado a la conclusión de que efectivamente don...
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