SAP Castellón 567/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:1734
Número de Recurso407/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 567

Ilmo. Sr. Presidente

Doña Eloisa Gómez Santana

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a dos de noviembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 407/99, dimanante de los autos de Juicio de menor cuantía n° 373/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la entidad mercantil demandada, aseguradora "MERCURIO, S.A.", representada por el Procurador Sr. Soria Torres, y dirigida por el Letrado D. Gustavo Ruiz-Esteller Hernández; y como apelada, adherida a la apelación, la actora DOÑA Encarna , representada por la Procuradora Sra. Capdevila Ibáñez, y asistida del Letrado D. Juan Prior Arambul.

ANTECEDENTES DE HECHO

I Con fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibáñez, en nombre de Doña Encarna , para condenar a la aseguradora Mercurio, SA. al pago de UN MILLON de pesetas, más los intereses legales de esa cantidad incrementados en un cincuenta por ciento desde la fecha de ocurrencia del accidente y las costas".

II: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma, por los citados recurrentes el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió, y, tras los trámites pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rallo, adhiriéndose la actora a la apelación en el punto concreto atinente apronunciamiento sobre intereses, por entender el mismo contrario a sus intereses, señalándose para Vista del Recurso de Apelación, el pasado veintiséis de octubre de dos mil. Abierto el acto, dada cuenta por el Sr. Secretario, el apelante principal, la aseguradora demandada "Mercurio, S.A.", solicita la revocación de la sentencia y otra conforme al escrito de contestación a la demanda". A su turno, el apelado "solicita la desestimación del recurso del apelante y que se confirme la sentencia", y en defensa de su propio recurso adhesivo, añade que su petición de confirmación de sentencia lo es "salvo en cuanto a los intereses, pues deberá incrementarse en un 50% durante los dos primeros años y posteriormente al 20% ". Y en nuevo turno de intervención del apelante principal para contestar el recurso adhesivo, se señala que "se opone a la pretensión sobre los intereses".

III En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la de la sentencia de instancia excepto en cuanto se opongan a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

La Dirección Letrada de la parte recurrente, solicitó le fuera estimado su recurso contra la sentencia de primer grado, insistiendo en la excepción aducida de inadecuación de procedimiento, por no atenerse en la tramitación a la L 3/89, es decir, considerar que se trataba de un hecho de la circulación, y haber tramitado un juicio verbal civil, conforme a doctrina jurisprudencial que cita. Que, asimismo, y en cuanto en el transporte de viajeros por vehículos terrestres hay dos seguros, uno de Responsabilidad Civil y otro "Obligatorio de Viajeros", y en cuanto su patrocinada no cubre los riesgos derivados de este último, debe ser absuelta, pues, habida cuenta que se dice invocar una acción contractual, es presupuesto previo acreditar la existencia del contrato en cuestión a partir del cual se pueda comprobar el cumplimiento o no de las obligaciones allí asumidas, amén de que se desprende claramente, de la prueba practicada que la única responsable de lo ocurrido fue la propia viajera.

SEGUNDO

En su turno de intervención, la Dirección Letrada de la demandante apelada, interesó la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho, excepto en el concreto punto en que planteaba su adhesión, atinente a los intereses que le habían sido concedidos, y que entiende debe aplicarse lo dispuesto en el vigente artículo 20 LCS . Que debe salir al paso de los argumentos de la contraria, en cuanto a responsabilizar a la propia lesionada, pues no se demanda basándose en el artículo 1902 CC , sino al Seguro Obligatorio de Viajeros, que es seguro de accidentes, a cuyo beneficiario, el titular del billete, le basta con acreditar el acaecimiento del evento dañoso para que funcione la garantía. Se opone a los argumentos que señalan no ser aseguradores del Seguro Obligatorio de Viajeros, pues ello, es cuestión nueva alegada ahora, y de imposible consideración procesalmente hablando, pues lo contrario sería un caso claro de mala fe procesal.

Concedido nuevo turno de intervención al apelante principal, al efecto de contestar lo relativo a intereses, por dicha parte se interesa la confirmación de la sentencia en dicho punto.

TERCERO

Se formula demanda, arreglada a los trámites del procedimiento de menor cuantía, que, conforme resulta de la exposición fáctica, de la invocación de fundamentación jurídica, y...

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