SAP Albacete 194/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2000:784
Número de Recurso289/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 194/00

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA COCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete, a tres de Julio de dos mil.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado Mixto n° 5 de Albacete , a instancia de Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA PÉREZ CASAS, y dirigido por la Letrada Dª. CONSUELO RODRIGUEZ, contra AGF-UNION Y FÉNIX, apelante 1°, representado por el Procurador D. LUIS LEGORBURO MARTINEZ, y dirigido por la Letrada Dª. Mª CANDELARIA RAMON, y contra SUD AMERICA, VIDA Y PENSIONES, apelante 2°, representado por la Procuradora Dª. PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JESUS POMBO RODRIGUEZ.

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así "Con desestimación de la excepción planteada por la representación de AFG, estimo la demanda interpuesta por Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Casas, y declaro a las Aseguradoras, SUD AMÉRICA, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodriguez y a AGF-UNION Y FÉNIX, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, obligadas conjunta y solidariamente a abonar en virtud de la Póliza de Seguros n° 9201 de la (que es asegurado el actor, a que abonen de la misma forma (conjunta y solidariamente), al demandante, la cantidad de dos millones de pesetas cantidad prevista como cobertura de dicha póliza por haber quedado afectado el asegurado por una invalidez absoluta ypermanente para su actividad profesional. Así mismo declaro la mora de ambas aseguradoras desde la fecha de 22 de Diciembre de 1.997 hasta su total pago, y ello implica el abono del interés legal desde dicha fecha incrementado en el 50% sobre el principal que será abonado en la misma forma (conjunta y solidariamente), a quienes se les impone las costas de este procedimiento que abonarán de igual manera."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada sentencia de 18 de Junio de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo el orden establecido por la Sentencia de Instancia, y debido a que la falta de legitimación para la causa, cuando se pone claramente de manifiesto antes de entrar en el fondo del asunto, puede y debe ser resuelta de forma previa al mismo como si se tratase de un supuesto de legitimación para el proceso, procede en primer lugar resolver sobre la excepción planteada en ambas instancias por AGF Seguros S.A., que tiene como base su desvinculación contractual del coaseguro en el momento de la declaración de invalidez objeto del recurso. Son hechos probados admitidos por la sentencia de instancia que AGF comunicó su desistimiento unilateral respecto del coaseguro tanto a la aseguradora "Sudamérica" como al Cuerpo de la Guardia Civil, con anterioridad al 1 de enero de 1996, fecha en que AGF quedaría desvinculada de las obligaciones contractuales derivadas del coaseguro (folio 173 obrante en autos). Y, tras el análisis de los documentos obrantes en autos, esta Sala considera igualmente probado que, en su calidad de coaseguradora que no procedio inicialmente a la apertura del seguro colectivo, AGF no tenía relación directa con los beneficiarios adheridos a la póliza colectiva, sino con la contratante tomadora de la misma, Dirección General de la Guardia Civil. La cuestión se circunscribe a determinar cuál...

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