SAP Burgos 94/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:178
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 94.

En Burgos, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 468 de 2.004, dimanante del juicio ordinario número 1126/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de junio de

2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Plácido , representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Luis Oviedo Mardones; y, como demandada-apelada, la entidad mercantil "MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.",representada por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Plácido , contra la "Compañía Aseguradora Mapfre", y en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella peticionado, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella aducidas en tal demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se reclama en los presentes autos la indemnización pactada en un seguro combinado para comercios que incluía la cobertura de daños materiales en el continente por la cantidad máxima de 57.750 €, los cuales se produjeron según el demandante cuando con ocasión de un incendio declarado en el edificio en el que se hallaba el local se declaró el estado de ruina de todo el inmueble y se ordenó su demolición.

Segundo

La sentencia de instancia desestima la demanda por la razón de que el incendio que se declaró el día 12 de agosto de 2003 en el número 49 de la calle Fernán González de esta Ciudad afectó solamente a las plantas superiores del edificio sin que resultase dañado el local asegurado situado en la planta baja, con entrada por el número 17 de la calle Embajadores. También se argumenta en la sentencia que la orden de demolición del edificio ha sido consecutiva a la declaración administrativa de ruina, la cual se trataba de un riesgo excluido de cobertura en el artículo 3 de las condiciones generales de la póliza.

Sobre la primera de las razones por las que la sentencia de instancia exonera de la obligación de indemnizar hay que decir que ciertamente el local asegurado no resultó afectado directamente por el incendio ya que este solo afectó a las plantas superiores en un edificio de 4 plantas. De ahí que no pueda operar la cobertura de esta clase de seguro. El seguro de incendios, como modalidad del seguro de daños, se caracteriza porque el incendio se convierte, no solo en causa del daño, sino en el propio daño asegurado. Por eso el artículo 49 de la Ley del Contrato de Seguro empieza diciendo que "el asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio". Entre estas consecuencias inevitables no parece que deban incluirse los efectos del incendio declarado en un edificio sobre el resto de los pisos o locales que, no solo no han resultado afectados por el fuego, sino que han salido relativamente bien parados e indemnes del mismo.

Ahora bien, como dice la parte apelante, el seguro que se quiere hacer valer frente a la compañía demandada no es solo un seguro de incendios, sino una póliza de seguro combinado para comercios, que incluye la cobertura de daños materiales, y dentro de la cobertura de daños, como un daño más, la de incendio. En el supuesto de autos daño material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR