SAP Palencia 319/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:452
Número de Recurso235/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00319/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100241

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2005

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 319/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veinte de noviembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de marzo de 2006, entre partes, interviniendo como apelantes y recíprocamente apelados, Don Lázaro y Don Luis Enrique, representados por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendidos por el Letrado Don Emilio Álvarez Riaño, y, de otra, la entidad "Allianz, Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier espinosa Puertas, en nombre y representación de D. Lázaro y D. Luis Enrique, contra Allianz S.A. y condeno a la parte demandada a pagar a D. Lázaro la cantidad de 21.574,19 euros más los intereses legales devengados por tal cantidad vigente a la fecha de esta sentencia, incrementado en un 50 por 100, que se considerará producido por días desde el día cinco de septiembre de dos mil cuatro hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron tanto la parte demandante Lázaro y Luis Enrique, como la demandada, la entidad de seguros Allianz, escrito de preparación de los presentes recursos de apelación, dictándose providencia teniéndolos por preparados y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Ambas partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado recíproco para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Las citadas partes apeladas presentaron dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida sólo en cuanto no se contradigan con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera (Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, Lázaro y Luis Enrique, contra la demandada, la entidad de seguros Allianz, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad con base en el seguro de daños concertado entre las partes, se interpone ahora por la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda y oposición a la demanda, consistentes, en el primer caso, que se revoque la sentencia y condene a la demandada a abonar a Lázaro la cantidad de 25.680 euros por daño o subsidiariamente 21.880 euros, y a abonar a Luis Enrique la cantidad de 2.053,80 euros, más intereses del art. 20 de la LCS y costas, y, en el segundo caso, que previa revocación de la sentencia se fije una indemnización a favor del Lázaro de 7.100,86 euros o subsidiariamente una indemnización en el valor venal del vehículo, descontando el premio de afección y reduciendo el valor venal de los extras a su valor venal de 2.000 euros con imposición de costas a la parte demandante, especialmente al codemandante Luis Enrique, y exclusión de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Comenzando por el cuestionamiento que hacen ambas partes de los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad del actor Lázaro, debe recordarse que el Juez de instancia cuantifica dichos perjuicios en un total de 21.233,10 euros partiendo para ello de su valor venal, pues el coche quedó en estado de siniestro total, valor que según el perito judicial era a tiempo del accidente de 12.487 euros. A esta cantidad se añadió un 30% en concepto de valor de afección y 6.000 euros por el valor de los accesorios dañados que estaban expresamente asegurados y se redujo en 820, importe de la franquicia.

Frente a este pronunciamiento, el actor, propietario del turismo, interesa de nuevo en su escrito de recurso que el valor indemnizatorio sea el de 25.680 euros o subsidiariamente de 21.880 euros, partiendo en el primer caso del valor de adquisición del vehículo (26.800 euros menos el valor de los restos, 300 euros, y la...

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