SAP Barcelona, 22 de Junio de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:8185
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 176/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de LLobregat , a instancia de AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D° Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 1999, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Pere Martí Gellida en nombre y representación de AEGON UNION ASEGURADORA S.A. de seguros y reaseguros contra Dña. Julieta representada por el Procurador D. Juan Garcia Garcia, debiendo condenar a la citada demandada al pago de doscientas catorce mil ochocientas ochenta y ocho pesetas (214.888 ptas), más los intereses legales de tal suma desde la fecha de la interpelación judicial (veintinueve de junio de mil novecientas noventa y nueve). Todo ello, con expresa imposición de costas la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 30 de Diciembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se está de acuerdo con la actora apelada Aegón unión Aseguradora S.A. en que, a tenor de los términos de la póliza, siquiera los contenidos en la solicitud del seguro que aparece suscrita por la demandada (folio 24), y del art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro , la duración contractual era por plazos anuales naturales, prorrogables si no se producía la denuncia con dos meses al menos de antelación a la finalización de uno de dichos periodos. También en que la prima era anual e indivisible, y que lo único que se había fraccionado era el pago por meses.

Así las cosas, parece que habría que desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia estimatoria de la demanda, de conformidad con la línea jurisprudencial más extendida que señala aquellas características de las pólizas del seguro de salud que suscribe Aegón con sus asegurados.

Pero en el caso de autos concurren circunstancias que nos llevan a la conclusión contraria.

En efecto, hay que significar que la asegurada demandada Dª Julieta remitió a la aseguradora una carta de 14 de Abril de 1.998, con entrada en las oficinas de Aegón el siguiente día 21, comunicando su decisión de dar por finalizado el contrato con efectos del 30 de abril (documento 1 de la contestación, folio

54). Ante ello, Aegón no dio respuesta alguna -la...

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