SAP Navarra 9/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2008:100
Número de Recurso181/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 9 / 2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 181/2007, derivado del Juicio ordinario nº 501/2006, del

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, TRANSOGUETA SA,

representada por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistida por la Letrado D. MIGUEL

ECHEGARAY INDA; parte apelada, la demandada, REALE AUTOS SEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª

YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por la Letrada Dª INMACULADA CESAR SARASOLA, sdbre determinación de

perjuicios.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 501/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de MAPFRE y de TRANS OGUETA SA, contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Sra. Apezteguía, debo condenar y condeno a REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES a que abone a MAPFRE la cantidad de 36.220 € que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia y la cantidad resultante devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC y a indemnizar a TRANS OGUETA SA la cantidad de 1.882 € que devengará el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22 de abril de 2005 hasta la fecha de pago, así como que desestimando la reconvención formulada por REALE frente a MAPFRE y TRANS OGUETA SA debo absolver y absuelvo a las entidades reconvenidas de los pedimentos deducidos contra las mismas en la reconvención, todo ello con condena en costas a la demandada-reconviniente".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, TRANSOGUETA SA suplicando se ditase sentencia estimando el recurso de apelación y se revocara la sentencia recurrida y se condenase a la demandada "Reale Autos y Seguros Generales S.A." a abonar a la mercantil "Trans Ogueta S.A." la cantidad indemnizatoria en concpeto de lucro cesante por paralización del camión, que determine el perito en periodo probatorio de esta apelación, con el límite máximo de 11.491,20 euros. Subsidiariamente se condenase a abonar la cantidad de 11.491,20 euros. Con doble carácter subsidiario, se difiera para ejecución de sentencia su cuantificación. Todo ello con aplicación de los interreses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

CUARTO

La parte apelada, REALE AUTOS SEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte adversa.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación civil nº 181/2007, señalándose el día siete de enero 2007 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación el pronunciamiento desestimatorio que la sentencia de primera instancia hizo de la pretensión de la codemandante Trans Ogueta SA de ser indemnizada en el perjuicio sufrido por la paralización del tracto-camión de su propiedad matrícula 3277-CFM, entre el periodo comprendido entre el día 23 de Abril de 2.005 hasta el día 30 de Mayo de 2.005, fecha en que al haberse declarado siniestro total dicho camión pudo alquilar otro camión para realizar las actividades de transporte hasta la entrega de un nueva cabeza tractora, alquiler que por importe de 1.000 € sí que ha sido indemnizado.

Se alega en el recurso de apelación que desde la fecha del accidente, el día 23 de abril hasta que se pudo alquilar otro camión, el día 30 de mayo, la empresa titular del indicado camión ha sufrido una paralización que debe ser indemnizada, ya que por la misma se le ha generado un lucro cesante durante el indicado periodo, que debería ser indemnizado en el importe que reflejase la prueba pericial económica que interesaba en su recurso, con el límite máximo de la cantidad por paralización solicitada en la demanda, y de no proceder dicha prueba la indemnización por lucro...

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