SAP Baleares 382/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:1628
Número de Recurso397/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00382/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 397/2006

J Ordinario nº 791/2005

Juzgado 1ª Inst. nº 1 de Palma

= SENTENCIA Nº 382 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a ocho de septiembre de dos mil seis.

-----VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1

de Palma, bajo el nº 791/05, Rollo de Sala nº 397/06, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "Axa Seguros Aurora Ibérica, S.A", representada por la Procuradora Dª Mª

Dolores Montojo Ripoll y asistida por el Letrado Don José Luis Burgos Navarro, y de otra, como

actora - apelada doña Patricia , representada por la Procuradora Dª Mª EulaliaArbona Niell y asistida por el Letrado Don Mateo Cañellas Vich.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en fecha 18 de abril de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Eulalia Arbona Niell actuando en representación de Patricia . Condeno a la demandada Axa Seguros, representada por la Procuradora María Dolores Montojo Ripoll, a abonar a la actora la cantidad de 31.393,6 euros. Dicha cantidad devengará los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y en la forma prevista en el fundamento octavo de esta sentencia. Asimismo serán aplicables dichos intereses a la cantidad de 44.426,89 euros del auto de allanamiento parcial de fecha 13 de febrero de 2006, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora Doña Patricia , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 4 de septiembre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Doña Patricia , acción personal directa que le concede el artículo 76 de la Ley nº 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, contra la demandada Axa Aurora Ibérica, S.A., que es la aseguradora del vehículo en el que viajaba como ocupante, en reclamación de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el accidente del vehículo IB-9896-BJ, asegurado en la misma, del que era ocupante el día 7 junio 2004, en el km 1,5 de la carretera PM-30.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La parte demandada, Axa Aurora Ibérica, S.A., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando en lo menester la de instancia, estime sus pretensiones, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, Doña Patricia , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

La aseguradora demandada, Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., articula en tres sus motivos de apelación: Los gastos de traslado; el factor de corrección por incapacidad permanente parcial, y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Empezando por el primer motivo, entiende la apelante que no es procedente el importe concedido por los gastos de traslado en taxi que efectuó la actora para acudir a centros médicos y a las sesiones de fisioterapia, alegando en su favor una sentencia de una Sala Penal de esta Audiencia, que entiende que por el principio del menor gasto debería de haber efectuado los traslados en autobús público.

Esta Sala Civil no comparte, en el presente caso, el criterio expresado en la sentencia alegada. La razón en bien simple: dada la gravedad de las lesiones que sufrió la actora Doña Patricia , que afectaban incluso a la deambulación (le quedaron secuelas de disyunción púbica y sacro ilíaca) no era posible ni menos aconsejable, que pudiera utilizar un autobús público para cuyo uso se precisa de buena forma física. Pero es que la idoneidad de efectuar los traslados cuando menos en taxi nos la brinda la propia aseguradora apelante al sostener que dada la gravedad de las lesiones debería de haber efectuado lostraslados en ambulancia, siendo evidente que el gasto de ambulancia es muy superior al del taxi. Por lo demás, esta Sala comparte el criterio del juzgador a quo sobre el hecho de que la actora eligiera a un taxista de confianza para efectuar los traslados dado el estado en que se encontraba.

Se desestima el motivo.

CUARTO

En su segundo motivo de apelación, la aseguradora ataca la estimación -por errónea valoración de la prueba- por la sentencia de instancia del factor de corrección por incapacidad permanente por serlo en su grado máximo y porque se ha de tener en cuenta que se le concede una indemnización de

6.947 € en concepto de coste de intervenciones de cirugía plástica para la corrección del perjuicio estético.

Al alegarse en el recurso errónea valoración de la prueba, debe señalarse, como dice la SAP Barcelona de 20 abril 2005 que: a) que como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del TS, así entre otras Sª de 1 marzo 1994 EDJ 1994/1831, se establece la prevalencia de la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de...

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