SAP Madrid 163/2007, 13 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución163/2007
Fecha13 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODÉCIMA

ROLLO Nº 473/05

JDO. 1ª INST. Nº 26 DE MADRID

AUTOS Nº 468/00 (MENOR CUANTÍA)

DEMANDANTES/APELADAS: VIEWPOINT DIGITAL INC. Y REM INFOGRÁFICA, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA

DEMANDADAS/APELANTES: DE ESPONA INFOGRÁFICA, S.A. y D. Blas

PROCURADOR: D. ANTONIO-RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA Nº 163

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 468/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes D. Blas y "DE ESPONA INFOGRAFICA, S.A." representados por el Procurador. D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, y de otra, como apeladas las Sociedades "REM INFOGRÁFICA, S.A." y "VIEWPOINT DIGITAL INC.", bajo representación de la Procurador Dª Mª Isabel Campillo García, sobre infracción derechos propiedad intelectual y competencia desleal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda, con desestimación de las excepciones, interpuesta por VIEWPOINT DIGITAL INC y REM INFORGRÁFICA, S.A. y contra DON Blas DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a VIEWPOINT DIGITAL INC la suma de 200.753'75 euros (33.402.613 ptas), sin que proceda indemnización de perjuicios a REM INFOGRÁFICA, S.A., si bien se acogen a su favor los demás pedimentos del suplico, que son declaraciones, a las que se condena a los demandados. Por tanto se declara:

  1. Que REM es titular originario de todos los derechos patrimoniales y de explotación sobre la creación intelectual REM 3D MODELS BANK. Ello tanto sobre la obra en su conjunto como sobre todos y cada uno de los modelos que la integran, así como su configuración especial como base de datos, obra que se continua en el Documento nº 19 que se adjunta con la demanda y que los demandados han infringido estos derechos al atribuirse de modo falsario la creación y titularidad de esta obra.

  2. Que VIEWPOINT DIGITAL INC es cesionario en exclusiva de los derechos de explotación sobre el 3D REM MODEL BANK a consecuencia del contrato de cesión exclusiva concertado con REM el día 9 de diciembre de 1998.

  3. Que los codemandados han infringido los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y el derecho especial sui generis del 3D REM MODELS BANK, de que es cesionario en exclusiva Viewpoint.

  4. Que como consecuencia de la actividad ilícita de los demandados se han irrogado a Viewpoint como cesionario en exclusiva de los derechos de explotación sobre las obras protegidas daños y perjuicios que deben ser resarcidos, que se determinan en este fallo, no pudiéndose diferir al ejecución de sentencia. Se desestima la petición de que se han originado daños y perjuicios a REM INFOGRÁFICA, que por tanto, no deben ser resarcidos, pues no están probados.

  5. Que los codemandados han realizado actos de competencia desleal en perjuicio de los derechos e intereses de REM y VIEWPOINT al explotar el producto denominado DE ESPONA 3D ENCICLOPEDIA, en la forma que resulta de los documentos 14, 24 y 27 que se acompañan a la presente demanda.

  6. Que a consecuencia de los actos de competencia desleal cometidos por los codemandados se han irrogado a VIEWPOINT, como cesionario en exclusiva de los derechos e intereses lesionados, daños y perjuicios que deben ser resarcidos por los conceptos de lucro cesante y de daño emergente.

  7. Que a consecuencia de los actos de competencia desleal y de la infracción de la esfera patrimonial de exclusiva de que es titular VIEWPOINT, los codemandados han experimentado un enriquecimiento injusto en perjuicio de VIEWPOINT.

Y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DE ESPONA INFOGRÁFICA, S.L. y DON Blas a:

  1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. A cesar de forma inmediata en la actividad ilícita y desleal consistente en la producción, distribución y comercialización en general del producto denominado DE ESPONA 3D ENCICLOPEDIA, identificado en el documento 24 de la demanda y en especial, en la utilización del nombre 3D REM MODELS BANK, para fines publicitarios, incluyendo el cese inmediato de la comercialización del DE ESPONA 3D ENCICLOPEDIA en Internet.

  3. A inutilizar y destruir todos los elementos destinados a reproducir el producto denominado DE ESPONA 3D ENCICLOPEDIA.

  4. a la remoción de los efectos producidos por los ilícitos concurrenciales.

  5. No procede estimarse la petición de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas y falsas, pues ya esta implícita en la publicación de la Sentencia.

  6. A indemnizar a VIEWPOINT por los daños y perjuicios irrogados en la forma expresada en el inicio del Fallo.

  7. A la publicación, a costa de los demandados de la Sentencia condenatoria en dos periódicos de máxima difusión en España.

Y se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual del DE ESPONA 3D ENCICLOPEDIA.

Y desestimando la reconvención formulada por los demandados, absuelvo de la misma a los actores imponiendo las costas de la reconvención a los demandados.

Y debo absolver y absuelvo a los demandados de la petición de perjuicios indemnizables a REM INFOGRÁFICA, S.A.

Sin costas de la acción principal y con costas de la reconvención a los demandados- reconvinientes."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de los demandados Blas y DE ESPONA INFOGRAFICA, S. L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación y votación del mismo el pasado día 6 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las entidades De Espona Infográfica S.A., y don Blas, se formula el recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Estimatoria de la demanda interpuesta por las entidades VIEWPOINT DIGITAL INC y REM INFORMATICA (en adelante REM), sobre solicitud de declaración de que la entidad actora REM resulta titular originaria de todos los derechos patrimoniales y de explotación sobre la creación intelectual denominada REM 3D MODELS BANK, sobre su obra en su conjunto y sobre los modelos que la integran, así como su configuración especial como base de datos, que los demandados consideran han infringido al atribuirse la creación y titularidad de la obra; la actora VIEWPOINT es cesionaria en exclusiva de los derechos de explotación sobre el citado modelo; que los codemandados han infringido los derechos y costes de producción, distribución, etcétera del citado modelo; que como consecuencia de la actividad ilícita de los demandados se han producido a los actores daños y perjuicios; que por los codemandados se han realizado actos de competencia desleal al explotar el producto denominado DE ESPONA 3D ENCICLOPEDIA, originando daños y perjuicios; que como consecuencia de los actos de competencia desleal los codemandados han experimentado un enriquecimiento injusto; y solicitud de condena a cesar de forma inmediata en dicha actividad, inutilización y destrucción de los elementos destinados a la reproducción del producto, remoción de los efectos, rectificación de las informaciones engañosas, e indemnización de los daños y perjuicios por todo ello, y publicación a costa de los codemandados de la Sentencia, y cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Y Desestimatoria de la demanda Reconvenciónal interpuesta de contrario sobre solicitud de que se declare que el Banco de Modelos 3D Models Bank, es la realización del Proyecto original creado y dirigido por don Blas, que es titular de los derechos de Propiedad Intelectual, y que por ello deviene imposible la competencia desleal por quienes el autor de una marca registrada, sin venta formal, ni real.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto del recurso alegados por ambas entidades codemandadas De Espona Infográfica S. L. y don Blas, antes de pasar al estudio de la cuestión objeto del litigio, consideramos que resulta procedente realizar una relación de los hechos que han quedado acreditados en el procedimiento, para mejor comprensión del mismo:

  1. Entre la entidad actora denominada REM y el codemandado don Blas (el trabajador), se suscribió con fecha de 7 de febrero de 1996, un denominado Contrato de Trabajo Especial de Alta Dirección, donde se manifestaba por ambas partes de común acuerdo convenían la celebración de un contrato de naturaleza laboral sometido al Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección, con las siguientes cláusulas: El objeto del presente contrato será la prestación de servicios por el trabajador como Director de Producción. El trabajador recibiría una retribución bruta de un millón Ptas mensuales, más tres pagas extraordinarias de la misma cuantía a abonar en los meses de...

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