SAP Córdoba 6/2000, 14 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2000:25 |
Número de Recurso | 9/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 6/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.EDUARDO BAENA RUIZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En Córdoba, a catorce de enero de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 293/99 seguidos en el Juzgado de 1 Instancia nº 8 de Córdoba entre la entidad demandante AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Montero Fuentes Guerra y defendida por el Letrado Sr. Montero Fuentes Guerra y eldemandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS defendido por el Letrado Sr. Abogado del Estado- Sustituto sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de l Instancia nº 8 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Montero Fuentes Guerra, en nombre y representación de la entidad AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones actoras; con imposición de las costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo los trámites oportunos se remitieron los autos a este Tribunal.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.
El litigio suscitado entre las partes trae su causa en los desperfectos ocasionados el día 29 de diciembre de 1997 en el escaparate y fachada del local de negocio, propiedad de D. Manuel , sito en la calle Espiritu Santo, esquina a la Avda de la Diputación de esta capital, por el vehiculo Opel Kadett, matricula DE-....-D , propiedad de D. Javier , asegurado en la entidad MAPFRE, S.A., conducido por autor desconocido, al ser previamente sustraído, que bien por imprudencia o por maniobra voluntaria, colisionó con referido escaparate.
Pues bien, la aseguradora AURORA POLAR S.A., ahora integrada en AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., después de hacer frente al siniestro indemnizando a su asegurado, es decir, al Sr. Manuel , en base al articulo 43 de la Ley de Contrato de Seguro entabló la correspondiente acción contra la aseguradora del vehiculo (MAPFRE S.A.), siendo desestimada la demanda por sentencia firme de esta Audiencia Provincial (Sección 3ª) de fecha 22 de abril de 1999 , al considerarse aplicable al caso la exclusión de la cobertura por parte de la aseguradora prevista en el articulo 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehiculos a motor (según redacción dada por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre ), en los casos en que el vehiculo causante de los daños haya sido robado, por hacer sobre este punto esta misma Sala en aquella sentencia, una interpretación teleológica y sistemática del concepto de "robo" a la luz de los nuevos postulados del moderno Código Penal, que al arrumbar los términos utilización ilegítima de vehiculos de motor, y rubricar ahora estas conductas como de "robo y hurto de uso de vehículos" (Capitulo IV del Titulo XIII, del libro II del C. Penal), permiten acoger en el término genérico de robo, al robo de uso de vehiculos de motor, abundándose en otros argumentos y citas de jurisprudencia a las que nos remitimos en evitación de inútiles repeticiones.
De esta manera, pues, después de absolverse a la aseguradora MAPFRE, la indicada sentencia apuntaba la posibilidad de una reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros, reclamación que es la que se ventila en este litigio, que en este grado jurisdiccional ahora se examina por la Sala.
Pues bien, el Juzgador "a quo", haciéndose eco de la disparidad de criterios sobre el tema, sin tener en cuenta la...
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