SAP Málaga 21/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2008:552 |
Número de Recurso | 792/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 21
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 792/07
JUICIO Nº 488/06
En la ciudad de Málaga, a veintidós de enero de dos mil ocho.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 488/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el
recurso la Procuradora Doña Margarita Zafra Solís, en nombre y representación de la AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de D. Isidro contra la entidad AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA a abonar a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 EUROS) más el interés del 20% a contar desde la fecha del siniestro (5/4/04) hasta su efectivo pago. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de enero de 2.008, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de esta capital, se alza la apelante la AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, alegando, como primer motivo de impugnación la incongruencia "extra petita", habida cuenta que en el caso que nos ocupa la Juzgadora de instancia en su fallo fue más allá de lo que la parte reclamó en el suplico de la demanda, y así, mientras se interesó la condena al pago de la suma de 1.800 euros de principal, más los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro (20-5-2005 ) y costas procesales, el fallo judicial condena al pago de la suma de 1.800 euros más el interés del 20% desde la fecha del siniestro (5/4/04) hasta su efectivo pago.
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2.003 , "la incongruencia es, en efecto, la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia". Así lo han expresado numerosas sentencias del Tribunal Supremo: 8 de febrero de 2000, 10 de abril de 2002, 16 de mayo de 2002, 1 de julio de 2002. Asimismo, múltiples sentencias del Tribunal Constitucional han tratado del defecto procesal de la incongruencia, elevado a la categoría de vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, han sido muy numerosas las sentencias que forman ya, una doctrina muy consolidada. Así, sentencias 170/2000, de 26 de junio que la distingue de la falta de motivación, ya que una cosa es no contestar a una pretensión y otra, no motivarse una respuesta desfavorable a la parte; 182/2000, de 10 de julio, trata de la incongruencia por exceso o extra petitum, su concepto y su relevancia constitucional; 187/2000, de 10 de julio, contrapone la motivación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva;...
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