SAP Málaga 21/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:552
Número de Recurso792/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 792/07

JUICIO Nº 488/06

En la ciudad de Málaga, a veintidós de enero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 488/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el

recurso la Procuradora Doña Margarita Zafra Solís, en nombre y representación de la AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de D. Isidro contra la entidad AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA a abonar a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 EUROS) más el interés del 20% a contar desde la fecha del siniestro (5/4/04) hasta su efectivo pago. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de enero de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de esta capital, se alza la apelante la AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, alegando, como primer motivo de impugnación la incongruencia "extra petita", habida cuenta que en el caso que nos ocupa la Juzgadora de instancia en su fallo fue más allá de lo que la parte reclamó en el suplico de la demanda, y así, mientras se interesó la condena al pago de la suma de 1.800 euros de principal, más los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro (20-5-2005 ) y costas procesales, el fallo judicial condena al pago de la suma de 1.800 euros más el interés del 20% desde la fecha del siniestro (5/4/04) hasta su efectivo pago.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2.003 , "la incongruencia es, en efecto, la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia". Así lo han expresado numerosas sentencias del Tribunal Supremo: 8 de febrero de 2000, 10 de abril de 2002, 16 de mayo de 2002, 1 de julio de 2002. Asimismo, múltiples sentencias del Tribunal Constitucional han tratado del defecto procesal de la incongruencia, elevado a la categoría de vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, han sido muy numerosas las sentencias que forman ya, una doctrina muy consolidada. Así, sentencias 170/2000, de 26 de junio que la distingue de la falta de motivación, ya que una cosa es no contestar a una pretensión y otra, no motivarse una respuesta desfavorable a la parte; 182/2000, de 10 de julio, trata de la incongruencia por exceso o extra petitum, su concepto y su relevancia constitucional; 187/2000, de 10 de julio, contrapone la motivación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva;...

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