SAP Burgos 356/2003, 2 de Septiembre de 2003

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2003:972
Número de Recurso246/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 246 de 2003 , dimanante de Demanda Separación Conyugal nº

340/02 sobre separación conyugal , del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2003 , siendo parte, como demandante-apelante, Dª Rebeca , de Burgos, representada por la Procuradora Dª Amelia Alonso García y defendida por la Letrada Dª Esperanza Santamaría Vinuesa; y como demandado-apelado, D. Rosendo , de Burgos, representado por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por la Letrada Dª Soledad Díaz Minués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda de separación matrimonial formulada por la representación de Dª Rebeca frente a D. Rosendo , decretando la Separación de los cónyuges por cese del afecto matrimonial, estableciendo las siguientes Medidas: Acordar la atribución del uso de la vivienda que fuera conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , al esposo D. Rosendo , manteniéndose en dicho uso hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales y debiendo soportar ambos cónyuges por mitad el coste de las mensualidades de la financiación de la hipoteca que grava el inmueble.- No procede efectuar ningún otro pronunciamiento en relación a los efectos económicos derivados de la separación judicial.- Se apercibe a los cónyuges que hasta tal fecha, los actos de gestión y disposición en relación a los bienes comunes deberán hacerse de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge.- Demás efectos legales derivados de la presenteresolución, todo ello de conformidad a lo establecido en los artº 81, 82, 83 y 1392.3º Cc y preceptos concordantes.- No ha lugar a imposición de costas a cargos de ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Rebeca , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante Dª Rebeca en el recurso de apelación que formula contra la Sentencia de separación matrimonial impugna la atribución del uso de la vivienda conyugal al esposo D. Rosendo , solicitando que no se haga atribución de dicho uso a ninguno de los litigantes, dada la ausencia de interés más necesitado y subsidiariamente se limite el uso a un periodo máximo de seis meses, transcurrido el cual quede extinguido el derecho de uso de la vivienda común. Con relación a las medidas económicas solicita que revocando el pronunciamiento se declare que aquel de los cónyuges que quede habitando la vivienda conyugal debe hacerse cargo, sin ulterior compensación, del préstamo que grava la vivienda, o subsidiariamente que se incluya dentro de los gastos a pagar por ambos cónyuges los derivados del alquiler que ocupa la apelante.

La parte apelada, se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente pretende con carácter principal que la Sentencia de Separación matrimonial no haga pronunciamiento alguno sobre atribución del uso de la vivienda conyugal por entender que dada la ausencia de interes más necesitado de protección, no debe ser esta una cuestión a resolver en los autos de juicio de separación matrimonial.

Ambos litigantes cuentan con sus propios medios de vida, que les permiten cubrir sus respectivas necesidades, y no concurre en ninguno circunstancia que permita fundamentar que, en relación con la atribución del uso de la vivienda conyugal, su interés sea el más necesitado de protección, tal y como ha declarado la Sentencia recurrida.

Ahora bien la ausencia de interés necesitado que justifique la atribución preferente de la...

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