SAP Jaén 273/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:1441
Número de Recurso326/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 273/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Noviembre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 363 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 326/2003 a instancia de Dª. Leticia , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. David Oñoro Blesa y defendido por la Letrado Dª. María del Pilar Ruiz Contreras, contra D. Juan , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel José Aguilera Jiménez y defendido por el Letrado D. Diego José Mañas Ergueta. Siendo parte el Ministerio Fiscal

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), con fecha Catorce de Julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demandas de separación presentadas por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez en nombre y representación de D Juan y el procurador Sr. Orño Blesa en nombre y representación de dª Leticia declaro la separación de D. Juan María Purificación respecto de su cónyuge Dª Leticia adoptando las siguientes medidas:

  1. - Las hijas menores comunes Diana , Estíbaliz e Inmaculada quedan sujetos a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la padre.-2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , a las hijas del matrimonio y a su padre en cuya compañía quedan provisionalmente. Así como los muebles existentes en el mismo y ajuar doméstico.La madre podrá retirar sus efectos personales.

  2. - La madre en concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio, deberá abonar a cada hija como pensión alimenticia la cantidad de 90 Euros, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta que designe el padre y se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados y se actualizará con arreglo al IPC publicado por el INE.

    Ambos cónyuges, sufragaran al 50% los gastos extraordinarios que sobrevengan al cuidado, educación y manutención de las hijas

  3. - La madre gozará del siguiente régimen de visitas podrá tener a sus hijas fines de semana alternos desde la tarde del viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:30 horas.

    En el, supuesto de que el lunes y /o el viernes correspondientes a dichos fines de semana resultase festivo, dicho régimen comenzará a hacerse efectivo el jueves a las 18:00 horas y /o finalizara el lunes hasta las 20:00 horas.

    Igualmente Dª Leticia podrá estar en compañía de sus hijas los martes y miércoles de 17:30 a 20:30 horas.

    Le corresponde asimismo la mitad de las vacaciones de verano (julio o agosto) de Navidad, que incluirán los días 24 y 25 de Diciembre o 31 de Diciembre y 1 de Enero, y Semana Santa , alternativamente estos periodos eligiendo estos periodos de tiempo los años pares la madre y los años impares el padre.

    Asimismo puede mantener la madre comunicación telefónica con las hijas sin alterar el orden normal del domicilio familiar, debiendo ambos progenitores comunicarse cualquier incidencia trascendente que se produzca en relación con los menores.

  4. - Leticia tendrá derecho a pensión compensatoria de 130 euros durante un año desde la notificación de la sentencia.

  5. - Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Leticia , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por D. Juan ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la...

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