SAP Barcelona 123/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:1772
Número de Recurso1013/2004
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1013/2004-A

SEPARACIÓN MUTUO ACUERDO Nº 544/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 123/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 544/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Soledad y D. Jon, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por la/el Procuradora/dor JAIME LLUCH ROCA, en nombre y representación de Dª/D. Soledad y de Dª/D. Jon, declaro la SEPARACIÓN del matrimonio contraído por ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de costas causadas. Se aprueba en todas sus partes, excepto el pacto sexto párrafos segundo tercero, cuarto y quinto, la propuesta de Convenio Regulador de los efectos de la Separación aportado, de fecha uno de mayo de dos mil cuatro, cuyo tenor literal es el siguiente: PROPUESTA DE CONVENIO DE SEPARACION CONYUGAL.-En Barcelona, a uno de mayo de dos mil cuatro.- REUNIDOS: Los consortes Dª. Soledad, mayor de edad, con domicilio en Barcelona, C/. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 y titular del D.N.I. nº NUM003 y D. Jon, mayor de edad, con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM004, NUM002 NUM005 y titular del D.N.I. nº NUM006 .- Ambos esposos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente documento y de sus libres y espontáneas voluntades.- MANIFIESTAN: 1.-Que contrajeron matrimonio en Mataró, en fecha 14 de julio de 1.982, bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.- II.- Que de dicho matrimonio nacieron y viven en la actualidad, tres hijos, Ferran, Guillem y Marina, nacidos el 9 de Junio de 1.987, el 15 de Septiembre de 1.990 y el 8 de Septiembre de

1.993, respectivamente.- III.- Que por motivos que no son del caso señalar, y desde hace algún tiempo, comenzaron a surgir discrepancias entre los cónyuges, motivo por el cual, los comparecientes, han decidido dispensarse de la obligación de convivencia, pasando a llevar una vida totalmente independiente y a residir en diferentes domicilios.- IV.- Que considerando los cónyuges que la situación es irreversible, convienen en tramitar la Separación Judicial de su matrimonio, y en consecuencia suscriben el presente Convenio Regulador de sus relaciones personales y patrimoniales conforme a los arts. 76, 134 y s.s. del Código de Familia .ESTIPULACIONES: PRIMERA.- SEPARACIÓN. Los otorgantes, viven separados de hecho, desde hace algún tiempo, residiendo el Sr. Jon en Madrid, por motivos profesionales y la Sra. Soledad en Barcelona. A partir de este momento ambos esposos, se dispensan mutuamente del deber de convivencia establecido en las leyes, otorgándose la más amplia licencia y facultad que con arreglo a derecho resultare factible, para que cada uno de ellos, por sí mismo e independientes entre sí, pueda actuar en materias o cuestiones de carácter personal, material o patrimonial, quedando revocados cuantos consentimiento y poderes hubieren sido otorgados entre los cónyuges por razón del matrimonio.- SEGUNDA.- DOMICILIO CONYUGAL.- En relación con el que hasta el momento de la separación, ha constituido el domicilio conyugal, y que es propiedad pro-indiviso de ambos esposos, sito en Barcelona, DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, éstos acuerdan que el uso y disfrute del mismo, así como todos los muebles y enseres que en el mismo se encuentran, se atribuye a Dª. Soledad, por residir en dicho domicilio junto a sus hijos que no han alcanzado la independencia económica.-TERCERA.- PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA. REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA.- Respecto a la patria potestad sobre los tres menores, ambos otorgantes convienen expresamente que el ejercicio de la misma será compartido.- En relación con la guarda y custodia de los menores, acuerdan que se la atribuya la madre.- Tanto por sus circunstancias profesionales como de residencia en otra ciudad, se establece un amplio régimen de visitas en favor del padre, de forma que podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, preavisando con una antelación mínima de 24 horas a la madre, siempre que ello no suponga obstáculo ni impedimento alguno a su vida escolar.- No obstante, y en caso de desavenencias, se establece un régimen de visitas con carácter subsidiario, consistente en: A.- Los hijos permanecerán en compañía de su padre, los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo.- B.-Asimismo, si algún día intersemanal el Sr. Jon viaja a Barcelona tendrá derecho a visitar y estar con sus hijos, preavisando con una antelación mínima de 24 horas y siempre que ello no suponga un obstáculo para sus estudios.- C1.- Las vacaciones escolares de los menores de Navidad se repartirán por mitad entre ambos progenitores, consistiendo el primer período desde el día 22 de Diciembre a las 20 horas al 30 de Diciembre a las 20 horas, y el segundo período desde el día 30 de Diciembre a las 20 horas al 7 de Enero a las 20 horas. En los años pares corresponderá a la madre el primer período establecido y al padre el segundo, y en los años impares corresponderá al padre el primer período establecido y el segundo a la madre.- C2.- Las vacaciones escolares de los menores de Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, consistiendo el primer período desde el Sábado inmediatamente posterior a la finalización del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20 horas, y el segundo período desde el Miércoles a las 20 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas. En los años pares corresponderá al padre la mitad de los períodos y a la madre el segundo, y en los años impares corresponderá el primer período a la madre y el segundo al padre.- D.- En las vacaciones escolares de verano, el padre permanecerá con sus hijos durante un período de un mes, siendo éste período disfrutado de forma discontinua. Cada progenitor permanecerá con sus hijos dos períodos no consecutivos de 15 días, en los meses de Julio y Agosto, correspondiendo la elección de las quincenas de los referidos meses a la madre en los años impares y al padre en los pares.- El progenitor al que corresponda la elección deberá comunicarlo antes del 30 de abril.- La transición a las estancias de fines de semana tras cada período de descanso empezará por el progenitor que no tuvo a los menores en su compañía el último período vacacional.- E.- Asimismo el padre podrá relacionarse de manera ilimitada con sus hijos, por teléfono, e-mail y conversaciones por Internet, siempre que respete sus horas de descanso.- El padre o la madre, en el desarrollo del régimen vacacional, comunicará al otro conyuge su teléfono de contacto si no se encuentra en el respectivo domicilio habitual.- F.- En cuanto a los conocidos como "puentes", que determine el centro escolar de los hijos, y que en función de su calendario se puedan dar a lo largo del año se atribuirán al progenitor al que le corresponda el fin de semana que conforma el puente. Si el día festivo es un lunes o un viernes, se adjuntará al fin de semana.- G.- En caso de enfermedad de algún hijo tendrán derecho los padres a estar informados de la misma, pudiendo visitarlo cuando debiera guardar cama y no pudiera salir por dicho motivo, previa comunicación al otro progenitor.- H.- Ambos progenitores se obligan con la firma del presente documento a velar en todo caso por el interés de los menores, actuando siempre en atención a la voluntad de sus hijos".- CUARTA.- ALIMENTOS.- D. Jon satisfará en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de 420,80,- E (CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS) mensuales para cada uno de ellos.- Dicha cantidad será abonada por el Sr. Jon dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la esposa designe y será revisada anual y automáticamente (sin necesidad de requerimiento previo) cada primero de "Enero" conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya a nivel nacional. "La primera actualización se realizará en el mes de Enero de 2.005".- Asimismo, el Sr. Jon deberá asumir también, en concepto de pensión de alimentos, los siguientes importes: 1.- El pago directo del recibo escolar del colegio de los menores o de los estudios superiores o universitarios que realicen los hijos. Este coste incluye: inscripción y matrícula, libros de texto, honorarios de enseñanza, revisión médica, seguro escolar y material escolar.- 2.- El padre asumirá también el pago del seguro médico privado de los menores, ya sea a través de la empresa donde presta sus servicios o ya directamente.- 3.- En tanto el padre trabaje en alguna empresa del Sector Eléctrico y disfrute de la tarifa de empleado se obliga a la aplicación de dicha tarifa de empleado en la vivienda donde residan sus hijos. Serán a cargo de la Sra. Soledad los consumos de energía que a la citada tarifa se produzcan.- 4.- El padre asumirá también el cincuenta por ciento del pago de las actividades extraescolares de los...

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