SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:2527
Número de Recurso1334/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÁN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 5566/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. Luisa Lasarte Díaz, sustituida en el acto de la vista por el Procurador D. Federico Gutiérrez, y dirigida por la Letrada Dª Marta Guillermo, contra D. Alfredo , representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora DI Nicolasa Montero, y dirigido por el Letrado D. F. Xavier Sánchez-Hugué i Joseph, con intervención del ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 1998

, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente, la demanda formulada por el Procurador Dº/Dª Mª. LUISA LASARTE DÍAZ (25) en nombre y representación de Elena contra Alfredo representado por el Procurador Dº/Dª ANGEL MONTERO BRUSELL, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.- En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar debo establecer las siguientes: - "1º.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la hija menor Mercedes a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias quepuedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.- 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, será libre, de acuerdo con la edad de la propia hija y de los deseos por ella libremente expresados.- 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la esposa y a los hijos que con la misma conviven.- 4º.- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, será Proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges y al tener la madre encomendada la guarda y custodia de la hija y convivir con su hijo Fidel , será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre que contribuirá con la cantidad mensual de 100.000.- pesetas, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.-Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta Sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron...

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