SAP Guadalajara 266/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 266

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª ARACELI TORRES GARCÍA

En GUADALAJARA, a veintidós de Julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 367 /2001, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 147 /2002, en los que aparece como parte apelante Jesús Manuel NO CONSTA representado por el Procurador D. ANDRÉS TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. JUAN TABERNE ABAD, y como apelado Dª Carmen representada por la Procuradora Dª LYDIA PEÑA DIAZ, y asistida por la Letrada Dª ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE, sobre separación contenciosa, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva seestablece: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación de Dª Carmen y D. Jesús Manuel con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1°) La separación de los cónyuges. 2°) La guarda y custodia de los menores se le atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida, estableciéndose un régimen de visitas del padre con sus hijos de fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, y los martes desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas. En cuanto a las vacaciones serán por mitades las de Navidades y de Semana Santa y en Verano un mes completo eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. Este régimen de visitas no podrá efectuarse en el domicilio de la madre, debido a las desavenencias entre los progenitores, debiendo de ser supervisado por el hijo mayor de la madre Luis Carlos y un. sobrino de los cónyuges 3.°.) El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la c/ AVENIDA000 NUM000 , NUM001 de esta capital, se le atribuye a la madre, junto con el ajuar familiar y los enseres personales. 4°) Atribuida la guarda y custodia a la madre, el padre deberá de contribuir con la obligación de la pensión de alimentos en la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 pts.) pagaderas por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto y actualizable según el IPC. 5°) Y en concepto de cargas en el matrimonio deberá contribuir el padre en la cantidad de veinte mil pesetas (20.000 pts.) pagaderas por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe. 6°) No se hace expresa imposición de costas. Por el procurador de los Tribunales D. Andrés Taberné Junquito se interpuso, actuando en nombre y representación de D. Jesús Manuel , demanda reconvencional contra Dª Carmen , debiendo estimarla en parte en cuanto a lo siguiente: 1°) No existe pensión compensatoria. 2°) La separación de los cónyuges. Con relación al resto de los pedimentos se desestima atendiendo a lo manifestado en los fundamentos jurídicos y todo ello sin imposición de costas. En caso de no haberse producido la liquidación de la sociedad de gananciales tendrán ambos cónyuges la administración de los bienes de la sociedad hasta la liquidación del régimen económico, salvo pacto entre los cónyuges formando inventario".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el día 22 de julio, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa la representación del padre apelante, como pedimento principal, la modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos del matrimonio litigante y que esta sea otorgada al recurrente, pedimento al que se ha adherido en la vista del recurso el M.F., en interés de los menores, dado el resultado de las pruebas efectuadas en esta segunda instancia, a cuya modificación se opone la defensa de la madre, que invoca que la situación de deterioro en que se encuentra la apelada resulta imputable a los malos tratos de que ha sido objeto por parte del recurrente, el cual, además, ha incumplido su obligación de alimentos para con sus descendientes, llevando a la mujer a adoptar decisiones extremas vejatorias para su propia integridad moral a fin de poder hacer frente al sustento de su prole,...

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