SAP Jaén 3/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:39
Número de Recurso265/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Trece de Enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación seguidos en primera instancia con el nº 113 del año 1997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina , rollo de apelación de esta Audiencia nº 265 del año 1999, a instancia de Doña Carmela , representada ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Doña Marina de Ruz Ortega y defendida por el Letrado D. Ignacio Moreno Garrido, contra D. Hugo , representado ante el Tribunal, como Apelado por la Procuradora Doña Mª. del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado

D. Diego J. Galiano Bellán con intervención como apelado del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 20 de Marzo de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando las demandas presentadas en los autos civiles de JUICIO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL número 113/97 seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. Carmela representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. ANGELES NAVARRO NÚÑEZ y asistido por el Letrado D. IGNACIO MORENO GARRIDO D. Hugo cuya representación es ostentada por D. VICENTE MARTÍN DELFA y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. DIEGO JESÚS GALIANO BELLÓN DECLARO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO FORMADO POR Dª Carmela y por D. Hugo con todos los efectos legales, y en especial los siguientes

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia. Además, quedan revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro. Por otro lado y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - En cuanto al hijo matrimonial, Domingo , en atención a su minoría de edad - contando algo más de dos años al dictado de la presente resolución quedará bajo la guardia y custodia de la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Al efecto y como régimen de visitas, elpadre podrá, primero, comunicarse por cualquier medio con su hijo y visitarle en el domicilio en que resida dirección que deberá facilitar la madre a este Juzgado - los fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, con dos limitaciones, a saber siempre en compañía de al menos otra persona adulta diferente al otro cónyuge quien podrá permanecer o no durante la visita, y, en segundo lugar, que dichas visitas no supongan entorpecimiento de las horas de descanso, que no se verán mermadas en lo más mínimo por lo anterior.

  3. - Los bienes y objetos del ajuar, si existieren, se detallarán por inventario y se asignarán a cada uno de los cónyuges por mitades tras su valoración, si es que no hubiere acuerdo entre ellos para su re parto.

  4. -El marido debe contribuir mensualmente a las cargas matrimoniales, con destino a su esposa e hijo, con la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas quince mil por el hijo y diez mil por su esposa -, debiendo satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes o dentro de los cinco primeros días siguientes a su percepción, mediante ingreso en la cuenta bancaria número NUM000 del Banco Central Hispano e incrementadas anualmente - con efectos retroactivos a cada uno de enero conforme al índice del coste de la vida que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad de los gastos extraordinarios que ocasione el hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos o farmacológicos y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas matrimoniales el trabajo doméstico que dedique a la atención del hijo que con ella convive, debiendo asimismo costear los gastos ordinarios del sostenimiento del hogar.

  5. -Que los bienes privativos sigan administrándose por sus titulares, no acordándose respecto de posibles bienes gananciales o comunes, al no constar su existencia, aunque en caso positivo, corresponde a la esposa su administración hasta tanto no se proceda a su liquidación. A su vez, no ha lugar a la fijación de cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

Y todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.

Los padres deben conocer que podrá suspenderse o limitarse el régimen de visitas si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliera grave o retiradamente los deberes impuestos por esta resolución judicial; y, que asimismo si los desacuerdos de los progenitores fueren reiterados o concurriera alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla a uno u otro o bien distribuir entre ellos sus funciones.

Por otra parte, los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello, indicándose en el Código Penal, entre otros aspectos, que:

Artículo 227 1.- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única...

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