SAP Baleares 73/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:213
Número de Recurso626/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 73

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dieceseis de Febrero de dos mil seis.

-------------------------VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de separación matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca,

bajo el nº 369/04 , Rollo de Sala nº 626/05, entre partes, de una como actora - apelante Dña.

Cristina , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de

otra, como demandada - apelada D. Luis Pedro , representada por el Procurador

D. José Antonio Cabot Llambías, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Francisco Montes

Jodar y D. Felip Amengual Mañas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, en fecha 31 de Enero de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cristina contra D. Luis Pedro debo acordar la separación del matrimonio contraído por la actora y el demandado en fecha 5 de enero de 1968, sin imponer las costas a ninguna de las partes, desestimando el resto de las pretensiones".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que decreta la separación matrimonial de los esposos litigantes por desaparición de la affectio maritalis, es recurrida en apelación por la esposa demandante solicitando, en primer lugar, la nulidad de actuaciones y repetición del juicio por falta de grabación del sonido causante de indefensión, pues tampoco las pruebas practicadas se documentan íntegramente en el acta, y, subsidiariamente, interesa nueva sentencia por la que se declara la separación por infidelidad del esposo demandado y se le asigne una pensión compensatoria por importe de 900 euros al mes a cargo del esposo, alegando error en la valoración de la prueba al concluir la juzgadora de instancia que no queda acreditada la infidelidad alegada como causa de separación y el desequilibrio económico para determinar la pensión compensatoria.

SEGUNDO

La nulidad de pleno derecho de los actos judiciales por infracción de las normas esenciales de procedimiento o de los principios de audiencia, asistencia y defensa, sólo resulta procedente cuando se haya producido efectiva indefensión - arts. 238 y 240 L.O.P.J .-, y, por otra parte, es doctrina constitucional reiterada - SS.T.C. de 17 de junio de 1987 y 11 de julio de 1994 - la de que la indefensión que prohibe el artículo 24 de la Constitución Española no nace de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca siempre la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón a su posición propia en el procedimiento, requiriéndose que se haya producido una indefensión material y efectiva para que se declare la nulidad, pues en otro...

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