SAP Barcelona 784/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:9444
Número de Recurso766/2004
Número de Resolución784/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 766/2004

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO NÚM. 1059/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 784/05

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas separación o divorcio, número 1059/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. Ana, contra D/Dª. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moratal Bohigues, en nombre y representación de DOÑA Ana, contra DON Everardo, representado por el Procurador Sr. López-Jurado González, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en autos núm. 90/1986 y, en su lugar, acuerdo las siguientes:

PRIMERA

Atribuir a Doña Ana la guarda y custodia de su hija menor Flor, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores que será ejercida en beneficio de la menor.

SEGUNDA

Don Everardo podrá estar en compañía de su hija Flor y comunicar con ella siempre que ambos lo deseen y, a falta de acuerdo, en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y quince días en verano, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.

TERCERA

Se atribuye a Doña Ana y a la hija menor del matrimonio, Flor, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, NUM002, así como el de los muebles y ajuar doméstico existentes en dicha vivienda.

CUARTA

Don Everardo deberá abonar la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES en concepto de pensión de alimentos para su hija Flor . Dicha cantidad deberá ser ingresada por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta designada por Doña Ana y se actualizará anualmente de forma automática conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro le sustituya.

QUINTA

Don Everardo deberá abonar la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES en concepto de pensión compensatoria para Doña Ana, que deberá abonar y actualizar de la misma forma que la pensión alimenticia fijada para la hija.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. López-Jurado González, en nombre y representación de DON Everardo, contra DOÑA Ana, debo declarar y declaro que no ha lugar a la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 7 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, Barcelona, en el curso de los autos sobre modificación de efectos de sentencia de separación y divorcio nº 1059/2003 estimaba la demanda interpuesta por Ana contra Everardo, en relación con las medidas acordadas en los autos nº 90/1986, atribuyendo a la madre la guarda y custodia...

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