SAP Barcelona 158/2005, 15 de Marzo de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:2333
Número de Recurso1029/2004
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 1029/2004.-A

INCIDENTE DE SOLICITUD MEDIDAS CAUTELARES O PROVIS NÚM. 125/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 158/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

D. ANA FERNANDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de solicitud medidas cautelares o provisionales, nº 125/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de Dª. María Purificación, contra D/Dª. Luis María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera en nombre y representación de María Purificación contra Luis María representado por el Procurador Sra. Moleres Muruzabal, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas siguientes:

l) Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores. Se acurda que la menor no pueda salir del territorio nacional si no cuenta con el consentimiento expreso de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial. Librese a tal efecto el correspondiente oficio a las fuerzas de Seguridad del Estado.

2) Fijar como régimen de visitas en favor del padre, para con la hija menor de edad, el que libremente convengan ambos progenitores, y en defecto de acuerdo, el de sabados y domingos del mismo fin de semana, alternos, desde las l7 a las 20 horas, suspendiendose dicho régimen durante la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares. Se acuerda que por el SATAV se efectue un seguimiento del régimen de visitas, debiendose emitir informe en el término de 6 meses o antes de considerarse pertinente, pudiendose en ejecución de esta resolución ampliar aquel hasta su total normalización. Librese el oficio correspondiente. 3) Fijar como pensión de alimentos a abonar por el padre, en favor de la hija menor de ead, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la suma mensual de 180 euros, cantidad que se revisará anualmente conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 01 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona en juicio verbal especial número 125/04 sobre adopción de medidas instado por Doña María Purificación contra Don Luis María, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero, interpone recurso de apelación Don Luis María en solicitud de que "se acuerde emitir resolución por la que se acojan las siguientes medidas: a) la declaración de disolución del vínculo conyugal por separación, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento. b) Que se conceda a favor de la madre, la guarda y custodia de la menor. Estableciéndose compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

c) Que se establezca como régimen de visitas el siguiente: Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes, hasta el lunes por la mañana que el padre la llevará a la escuela. Los miércoles desde la salida de la escuela, hasta el jueves por la mañana que el padre la llevará al centro escolar. Mitad de vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, escogiendo el padre en lo años pares, y la madre en los impares. d) Que se fije como pensión alimenticia a cargo de mi representado, la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que consideramos correcta para cubrir las necesidades, y tiene en cuenta también las posibilidades del progenitor no custodio, que se encuentra en situación de desempleo en la actualidad. Corriendo al 50% los gastos extraordinarios de la menor, considerados como tales, los que sean imprevisibles, y respecto a los que se puedan prever interesa sean decididos de mutuo acuerdo entre ambos, y en caso contrario que no se pueda exigir su pago. La mencionada cantidad, será actualizable anualmente a través del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto Doña María Purificación que solicita que "se dicte Sentencia por la Superioridad con desestimación total del Recurso de Apelación interpuesto de contrario, confirmando íntegramente la Sentencia, con expresa imposición de costas a la adversa", como el Ministerio Fiscal que interesa "que se desestime la petición planteada".

SEGUNDO

En la demanda origen del procedimiento del que este rollo trae causa la allí actora solicita las medidas que señala en su demanda respecto a la guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre, pensión alimenticia a favor de la menor y uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, señalando respecto a esta última que no procede adoptar ninguna al haber marchado los progenitores hace tiempo y cada uno retiró sus enseres personales y los bienes que constituían el ajuar familiar, refiriéndose dicha medidas a la hija menor de edad de los litigantes llamada Sara, nacida el 1 de agosto de 1997 fruto de la convivencia marital entre ambos, carece de sentido y, por tanto de objeto, la pretensión primeramente articulada por el recurrente de que se acuerde la declaración de disolución...

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