SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2000:11462
Número de Recurso1232/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 74/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Badalona , a instancia de DOÑA Lorenza , representada por el Procurador DON ALFONSO MARIA FLORES MUXI y dirigida por el Letrado DOÑA CRISTINA MONTIJANO PEREZ, contra DON Jesús , representado por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por el Letrado DON MANUEL MAYNES CAVERO, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 1999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lorenza contra D. Jesús , acuerdo la SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. Los hijos menores, Carlos Jesús y Gustavo , quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, Lorenza , ejerciéndose la patria potestad por ambos progenitores de modo conjunto.

  3. Se señala como régimen de visitas y comunicaciones de los menores con su padre:1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en que el padre reintegrará a los hijos al domicilio materno. Si el viernes o el lunes es festivo, la estancia se prolongará a tal día. Tales estancias se suspenderán durante los periodos vacacionales.

    1. Mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, correspondiendo la elección a la madre en los años impares y al padre en los pares, a falta de acuerdo, dividiéndose así los periodos:

    -en verano, desde el comienzo de las vacaciones hasta el 31 de julio y desde el 1 de agosto hasta el comienzo de la actividad escolar.

    -en Navidad, desde el comienzo de las vacaciones hasta el 30 de Diciembre, y desde el 31 de Diciembre hasta el final de las vacaciones.

    -en Semana Santa, desde el comienzo de las vacaciones hasta el jueves Santo y desde el viernes Santo hasta el retorno al colegio.

  4. En concepto de pensión alimenticia de los hijos Carlos Jesús y Gustavo abonará a Lorenza la suma de 40.000 pesetas mensuales para cada uno de los hijos. Esta cantidad se hará efectiva en el lugar que fije la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y será actualizada anualmente con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, publicado por el instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya.

  5. Se atribuye a Lorenza y a sus hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la Gran Vía de les Corts Catalanes NUM000 , NUM001 , NUM002 , de San Adrián del Besós.

  6. Se establece en concepto de pensión compensatoria que Jesús abonará a Lorenza la suma de

    15.000 pesetas mensuales, hasta un total de 36 mensualidades, en la forma y con la actualización establecidas en el apartado cuarto.

  7. Se condena a Jesús a abonar la mitad de los gastos hipotecarios que gravan la vivienda familiar y la mitad del IBI, hasta tanto no se proceda a la liquidación y adjudicación del régimen económico matrimonial. Se desestima la petición de la actora en cuanto a los demás gastos de la vivienda.

  8. No procede pronunciamiento sobre la devolución del IRPF. 9°. Se desestima la petición del demandado-reconviniente ente sobre atribución del uso de una parte del ajuar familiar.

    Sin imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida sólo la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el esposo apelante contra la sentencia de instancia se centra en las medidas económicas fijadas por la Juez "a quo", y en concreto en: a) la pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores de edad del matrimonio y a cargo del padre, cuya minoración a la suma de 50.000

- Pts solicita; b) la improcedencia de la pensión compensatoria acordada en favor de la esposa; y c) la supresión del abono por su parte de la mitad de las cargas familiares, esto es la mitad de la hipoteca e I.B.I., cuyo pago le impone la sentencia hasta tanto no...

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